Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Luis Enrique de la Villa Gil (Catedrático Emérito DTSS, Uam. Abogado)

SECRETARIO GENERAL
José Ignacio García Ninet (Catedrático Emérito DTSS, U. Barcelona)


Menú de la revista

Conexión a la revista

 

El régimen jurídico del descuelgue empresarial tras la reforma laboral de 2012. (RI §413064)  


The legal status of the business pick after the labor reform of 2012 - Esther Guerrero Vizuete

La instrumentación del acuerdo de empresa como mecanismo flexibilizador de las condiciones laborales conlleva un importe avance en la adaptación de las organizaciones productivas a sus necesidades económicas. Sin embargo, esta circunstancia no debe llevarnos a desterrar el papel que la negociación colectiva debe tener en este proceso de inaplicación de aquellas condiciones laborales que han sido pactadas negociadamente. Ante la actual situación de crisis económica, el legislador debe equilibrar la necesidades operativas de las estructuras productivas y las necesarias garantías que el proceso inaplicador de condiciones laborales debe revestir. Se trata de evitar con ello que el recurso al acuerdo de descuelgue empresarial se constituya en una vía de imposición unilateral de condiciones de trabajo y, con ello, de desnaturalización de la negociación colectiva. En el presente trabajo se abordan algunas de las cuestiones que, en relación al procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo, se derivan de la actual regulación legal.

I. La incidencia de la reforma laboral de 2012 en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo.- II. El nuevo régimen legal de la inaplicación de las condiciones de trabajo.- III. Procedimiento de inaplicación de las condiciones laborales fijadas convencionalmente.

Palabras clave: Convenios Colectivos; Inaplicación de condiciones laborales; Régimen legal.;

The instrumentation of the company agreement like flexibilizer mechanism of working conditions involves an important advance in the adaptation of productives organizations to their economic needs. However, this fact should not lead us to banish the role that collective bargaining should have in the process from non- application of those working conditions that have been agreed in the collective agreements. Given the current economic crisis, the legislator must balance the operational requirements of the productive structures and the necessary guarantees than the process of non-application the working conditions should have. It is about of prevent than the use of the non-application agreement of working conditions become a way of unilateral imposition of working conditions and with it, of denaturalization of the collective bargaining. In the present work addresses some of the issues, than in relation to the procedure of non-application of working conditions, stem from the current legal regulation.

I. The incidence of labor reform of 2012 in collective bargaining on working conditions.- II. The new legal procedure of the non-application of the working conditions.- III. Procedure of non-application of working conditions agreed conventionally.

Keywords: Collective bargaining agreements; Non-application working conditions; Legal regulation.;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana