El contrato de trabajo fijo de obra del sector de la construcción y disposiciones adicionales 1.ª.2 de la Ley 35/2010 y 3.ª de la Ley 23/2006. (RI §413059)
El V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción excluye la aplicación de determinadas reglas de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de duración máxima del contrato para obra o servicio determinado y de encadenamiento de contratos de trabajo temporales, al entender que cuenta para ello con la autorización de las Leyes 35/2010 y 23/2006. En el presente estudio se defiende que las citadas leyes no permiten cualquier regulación de estas materias por parte de la negociación colectiva, sino exclusivamente aquellas cláusulas convencionales que sean análogas a las del Convenio General de 2002 y, sobre todo, garanticen una mayor estabilidad en el empleo, y se concluye que las cláusulas del V Convenio General no se ajustan a estos criterios, por lo que carecen de la necesaria cobertura legal.
I. Antecedentes.- II. La Ley 35/2010 y el contrato para la realización de obra o servicio determinados.- III. El V CCGSC de 2012 y la DA 1ª.2 de la Ley 35/2010.
The V General Collective Agreement for the Construction Sector excludes the application of certain rules of the “Ley del Estatuto de los Trabajadores” on maximum duration of the contract for work or service determined and chaining of the temporary employment contracts, to understand that account for it with the permission of the Laws 35/2010 and 23/2006. In the present study argues that these laws do not allow any regulation of these materials by collective bargaining, but only those treaty provisions that are analogous to those of the General Convention of 2002 and, above all, ensure greater stability in the employment, and concludes that the provisions of the V General Convention do not meet these criteria, so they lack the necessary legal cover.