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Cese forzoso por edad y negociación colectiva. ¿Un supuesto de discriminación?. (A propósito de la STJUE de 13 de septiembre de 2011 en el asunto C-447/09). (RI §412995)  


Compulsory retirement age and collective agreements. A case of discrimination? - Rosa María Morato García

La controvertida cuestión en relación a las cláusulas convencionales sobre la extinción del vínculo contractual para los trabajadores de edad avanzada, acompañadas tradicionalmente de encendidas discusiones, ha recobrado actualidad tras un nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de septiembre de 2011. En este supuesto se resuelve una cuestión prejudicial propuesta por el Tribunal Federal de lo Social alemán (Bundesarbeitsgericht) en torno a la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trabajo en el empleo y la ocupación. En concreto, la vertiente del derecho que se ve involucrada es la interdicción de discriminación por razón de edad. La regulación nacional e internacional aplicable a este supuesto preveía una jubilación o retiro forzoso a los 65 años, sin posibilidad de proseguir la actividad profesional de piloto comercial con posterioridad al cumplimiento de dicha edad. Sin embargo, de forma heterónoma se contempla un retiro forzoso y ante tempus, pues el convenio colectivo reduce el límite de edad a los 60 años, margen a partir del cual se presume la inhabilidad de este colectivo de trabajadores. La sentencia que en estas páginas se comenta declara que los límites de edad para el ejercicio de la profesión impuestos por el convenio colectivo, más restrictivos que los previstos en la normativa internacional y alemana, resultan desproporcionados y contrarios al principio de igualdad de trato.

I. Estado de la cuestión: La edad como factor de diferenciación de tratamiento en el empleo.- II. Interdicción de discriminación por razón de la edad en la Directiva 2000/78/CE.- III. La doctrina del Tribunal de Justicia Europeo sobre la imposición normativa de edades de retiro obligatorio.- IV. La STJUE en el Asunto C-447/2009.- V. Consideraciones finales.

Palabras clave: Convenio colectivo; extinción temprana de la relación laboral; prohibición de discriminación por razón de la edad; jubilación.;

The controversial question about clauses automatically terminating employment contracts at age, in a collective agreement, is today's news after Judgment of the Court of 13 September 2011 (Case C-447/09). In this case, the Court resolves a preliminary ruling from the Bundesarbeitsgericht (Germany) concerning Directive 2000/78/EC of 27 November 2000 establishing a general framework for equal treatment in employment and occupation. Here is involved the prohibition of discrimination on grounds of age. National and international legislation considered that it was necessary to prohibit pilots from acting as pilots after age 65. Compulsory retirement clause in the collective agreement does not limit, but prohibits, acting as a pilot after age 60 because that profession after that age presents a risk. Judgment of the Court considers that this age-limit, while national and international legislation authorizes the carrying out of that activity until the age of 65, imposes on pilots a disproportionate requirement.

I. Condition of the question: Age as a differentiation factor treatment in employment.- II. Prohibition of discrimination on grounds of age in the Directive 2000/78/CE.- III. Doctrine of the European Court of Justice about mandatory retirement age.- IV. Judgment of the Court, Case C-447/2009.- V. Final Thoughts.

Keywords: Collective agreement; early termination of the employment relationship; prohibition of discrimination on grounds of age; retirement.;

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