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Las sanciones internacionales en el marco europeo: “protección diplomática subsidiaria”, “contramedidas colectivas” y el estado de derecho. Reflexiones en torno al asunto Bank Melli Irán y el derecho de defensa. (RI §412994)  


International sanctions in the european context: "subsidiary diplomatic protection", "collective countermeasures" and the rule of law. Reflections on the case Bank Melli Iran and the right of defence - Francisco Jiménez García

La reglamentación internacional generada por el régimen de sanciones de las Naciones Unidas ha tensionado las estructuras del Derecho internacional acostumbrado a la interestatalidad y los modelos de cooperación. La eclosión de obligaciones directamente vinculantes que estrechan los márgenes de discrecionalidad de actuación de los Estados introduce discordancias en otros ámbitos del Derecho internacional, unos consolidados como el de los derechos humanos, y otros incipientes como el relativo al Estado de derecho. La Unión Europea se ha embarcado con furor en este carro desbocado de reglamentación tomando las riendas de su propio devenir y, en ocasiones, alejándose en exceso y de forma peligrosa, cuál Ícaro, del marco multilateral de las Naciones Unidas. Lo positivo, la reacción de los Tribunales, internacionales y nacionales, que en el ejercicio del desdoblamiento funcional han encontrado alternativas que concilian la furia desatada de la sanción reglamentada con el “tempo” garantista de los derechos humanos

I. Introducción. II. Divergencias conceptuales y estrategias de reconciliación en la dialéctica sobre unidad y fragmentación del Derecho internacional. 2.1. Reglamentación internacional y Estado de derecho. 2.2 Activación de mecanismos de protección: ¿una protección diplomática subsidiaria como derecho fundamental ante supuestos de indefensión atribuible a la reglamentación internacional? III. Sanciones internacionales, «contramedidas colectivas» o actuaciones unilaterales en el marco de la UE. IV. El régimen sancionador contra Irán y el derecho de defensa de las entidades afectadas. El entramado normativo e institucional del régimen de sanciones origen del caso Bank Melli Iran. 4.1. La naturaleza híbrida de la decisión controvertida y el teleológico “régimen de excepción” establecido en cuanto a la notificación de medidas restrictivas de derechos. ¿Carácter estatal o privado de la entidad afectada? 4.2. La estatalidad encubierta en la flexibilización de la motivación de los actos lesivos y el procedimiento administrativo previo a la imposición de sanciones. 4.3. Relaciones con el Derecho Internacional: la reivindicación de la autonomía del régimen de la Unión Europea en detrimento del sistema multilateral de las Naciones Unidas. V. Conclusiones.

The international regulation generated by the United Nations sanctions regime, has stressed the international Law structures which is accustomed to the inter-statehood and cooperation models. The eclosion of the States directly-binding obligations, that make narrow their discretion capabilities, introduces some inconsistencies in other international Law areas: some of them, consolidated, such as the human rights; and other, in emergence, such as the one related to the rule of the Law. The European Union has in anger embarked itself in this runaway regulatory truck, taking the reins of their own destiny and, occasionally, dangerously-moving away from the United Nations multilateral framework, like an Icarus. The positive is the reaction of the Courts, international and national, that haven founded alternatives in the “dedoublement fonctionnel” -splitting role- exercise, which conciliates the unleashed fury of the sanction regulated with the guaranteed human rights tempo.

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