En el presente trabajo se pretende ofrecer una visión sintética de la situación registral y urbanística de los complejos inmobiliarios en la actualidad. Primeramente, resulta imprescindible un estudio de su concepto, naturaleza y distinción de la llamada propiedad horizontal tumbada. A continuación, tras el nuevo párrafo sexto del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, se plantea la necesidad de analizar el alcance y la constitucionalidad de la exigencia de autorización administrativa de tales actos. Por último, se examina el régimen urbanístico de esta institución en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde ya existía una regulación específica para la misma con carácter previo a la novedad introducida por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, todo ello dentro del marco constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
I.- INTRODUCCIÓN.; II.- CONCEPTO DE COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO; III.- DISTINCIÓN ENTRE EL COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO Y LA PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA. IV.- ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 17.6 DEL TRLS. V.- EXIGIBILIDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS EN ANDALUCÍA. VI.- CONCLUSIONES. VII. JURISPRUDENCIA. VIII.- BIBILIOGRAFÍA.
In this paper it will be provided a synthetic overview about the registral and urban situation of the residential compounds currently in force. Firstly, by making an essential study of its meaning, legal nature, and difference from the called propiedad horizontal tumbada. As follows, in base of the new paragraph sixth of Spanish Land Law´s article 17 (art. 17.6 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo), it´s necesary to analyze the scope and the constitutionality about the legal demand of administrative authority for such acts. Finally, this paper also reviews the urban system of this legal form in the Autonomous Community of Andalucia, where existed a specific regulation for it previously to the innovation puts in force by the Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, all of these taking place according to the constitucional Framework of distribution of competentes between the central and regional governments.