Partiendo de la clásica distinción entre ciudadano e incola , y de la regla que sostenía que no todos los que habitaban en una ciudad se convertían en ciudadanos, el presente estudio aborda cómo la doctrina medieval vino a reconocer que la adquisición de la ciudadanía se podía alcanzar, en el ámbito civil, a través del nacimiento –origo-, de la manumisión, de la adopción, del acceso a los cargos municipales o por el domicilio permanente, y, en la esfera eclesiástica, por el bautismo. Vías ordinarias a la que se podía sumar una cuarta de naturaleza extraordinaria: la ciudadanía por privilegio regio.
1. Introducción. 2. La metodología de la escuela estatutaria. 3. De civilitate concedenda. 3.1. La ciudadanía por razón del origen, del nacimiento: el domicilio natural. 3.1.1. De origine propria vel paterna.3.1.2. La ciudanía civil. 3.1.3. Por razón de manumisión. 3.1.4. Por razón de acceso a cargo público. 3.1.5. Por razón de la adopción. 3.1.6. Por razón de un domicilio permanente. 3.1.7. Efectos. 3.1.7.1. Efectos en el ámbito eclesiástico. 3.1.7.2. Efectos en el ámbito civil. 3.2. La ciudadanía o patria común. 3.3. El domicilio accidental. 3.3.1. Efectos.
From the classical distinction between citizen and incola, and rule which argued that not all those who lived in a city became citizens, the present study deals with how the medieval doctrine came to recognize that the acquisition of citizenship could purchase in the civil field, through the birth of the manumission of the adoptionaccess to the municipal offices or for permanent residence and, in the ecclesiastical field, by baptism. Ordinary ways that you could add a fourth of extraordinary nature: citizenship by regio privilege.