Las inscripciones que encabezan los fragmentos, con indicación del autor, obra y libro, parecen evidenciar la utilización directa de las obras por parte de los compiladores. Sin embargo creo, con fundamento en la información que se recoge en la Constitución De Confirmatione Digestorum, que en las inscripciones figuran los nombres de los autores de las, sentencias, ya lo sean de las obras extractadas o bien porque sean citados en aquéllas. Es decir, los auténticos autores de la decisión jurisprudencial extractada.
Justiniano confirma que ha dado esta instrucción y lo justifica. La mención del nombre del jurista en las inscripciones, como autor de los fragmentos, ofrece así la máxima garantía de autenticidad, contribuyendo, junto con la plena depuración del derecho que pretende la elaboración de la obra, a lograr la ansiada seguridad jurídica.
I. Planteamiento.- ii. Variantes e irregularidades en las inscripciones.- III. Inscripciones que consisten en anotaciones de un jurista a otro.- IV. Inscripciones de obras de epítomes en las que figuran como autores los juristas cuyas obras son extractadas.- V. Correcciones de F2.- VI. La reconstrucción de Lenel: Celsus, Iavolenus et Iulianus.- VII. Citas en textos del propio autor de la obra.- VIII. Ausencia de citas de juristas de los libros de los que faltan textos de algunos autores.- IX. Obras jurisprudenciales citadas una sola vez en Digesto.
The entries that head the fragments, indicating the author, work, and book, seem to prove the direct use of the works by the compilers. However, based on the information gathered in the “Confirmatione Digestorum” Constitution, I believe that the names of the authors of the judicial decisions – both the authors of the abridged works and the jurists mentioned in said works - appear in the inscriptiones. These authors are the real authors of the abridged judicial decision.
Justinian confirms that he has given that instruction and justifies it. The reference to the jurist’s name in the entries, as the author of the fragments, offers the highest guarantee of authenticity, thus contributing, together with the complete purge of the Law pursued in the elaboration of the work, to achieve the desired legal certainty.