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La declaración canónica de idoneidad para la enseñanza de la religión católica y su control jurisdiccional por parte del estado. (RI §411957)  


The canonical declaration of qualification for tecahing catholic religion and its judicial control by state courts. - Montserrat Gas Aixendri

El artículo analiza las normas que regulan el sistema de designación de profesores de religión de la enseñanza pública: por una parte, el artículo III del Acuerdo de Enseñanza y Asuntos Culturales, que establece que, cada año escolar, el obispo propone los profesores que han de ser nombrados por la administración educativa, y la disposición adicional tercera de la LOE, que determina que para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los mismos requisitos de titulación exigibles en el respectivo nivel educativo, haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración competente. Se analizan también las normas canónicas que regulan la declaración de idoneidad, la cual se refiere, no sólo la competencia académica, sino que abarca también otros aspectos de la vida personal. La competencia del obispo en la designación del profesorado es compatible con el principio de laicidad del Estado. La decisión episcopal, aunque autónoma, no se escapa al control jurisdiccional en aquello que excede del ámbito estrictamente religioso y que afecta a los derechos del trabajador. La contratación laboral por parte de la Administración es constitucionalmente legítima si se mantienen las exigencias de igualdad, mérito y capacidad, aunque abre a la Iglesia la posibilidad de calibrarlas en el ámbito de su competencia. Se analizan diversas sentencias del Tribunal sobre esta cuestión, en las que se apuntan cambios de tendencia en la consideración del control jurisdiccional de las decisiones de la autoridad eclesial por parte del Estado.

1. Introducción: el sistema concordatario de enseñanza de religión católica en centros públicos en España. 2. Normas canónicas sobre la acreditación para la enseñanza de religión en España. 2.1 El acto administrativo canónico de propuesta; 2.2 La revocación de la propuesta por pérdida de la idoneidad: presupuestos y consecuencias jurídicas; 2.3 Doctrina del TC sobre la eficacia de las decisiones eclesiásticas en materia de idoneidad. 3. La cuestión del control de jurisdiccionalidad de las decisiones eclesiásticas en la jurisprudencia del TC. 4. Conclusiones.

Palabras clave: Enseñanza de religión en escuela pública; profesores de religión; idoneidad canónica; libertad religiosa; principio de cooperación;

This paper analyses the norms governing the system of selection of religious teachers in public schools -in particular, article III of the Agreement between the Holy See and the Spanish State on education and cultural affairs (which provides that every school year the bishops propose the names of the teachers considered competent, who shall be appointed by the academic authorities) and the Third Additional Provision of the LOE (2006), which establishes to impart the teachings of religion the same degree requirements as other teachers at the respective level of education; on the other hand, religion teachers have to obtain a declaration of suitability or certification from the religious confession previously to their appointment by the competent authority. The bishops’ authority to choose competent religious teachers is consistent with the principle of a non confessional State. The bishops’ decision, though being autonomous, falls within the legal control of the State courts in all that goes beyond the religious sphere and affects the legal rights of the workers (teachers). The constitutionality of labour contracts between the State and religious teachers requires that the constitutional principles of equality, merit and capacity are duly respected, even if the Catholic Church is competent to assess those principles within the scope of its legitimate competences. The paper finally analyzes various judgments of the Spanish Constitutional Court on this issue, in which changes trends in the consideration of judicial control of decisions from ecclesiastical authority by the State.

Keywords: Religious teaching in public schools; religious teachers; canonical suitability; religious freedom; cooperation principle;

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