Cuestiones esenciales del régimen jurídico del personal investigador al servicio de las universidades públicas tras la ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. (RI §411859)
La nueva Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI, en adelante), que deroga la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, pretende, entre otras cosas, dotar a la comunidad científica española de una carrera científica y técnica predecible, profesionalizada, competitiva, basada en el reconocimiento de méritos y en los criterios de máxima movilidad y apertura que rigen en el ámbito científico internacional. De este modo, según lo previsto por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la LCTI regula las singularidades del régimen del personal investigador.
La LCTI también dispone normas específicas para el personal investigador vinculado a una Universidad pública y, añadidamente, contiene alguna regulación de aplicación exclusiva al personal docente e investigador.
La diversidad de categorías –y de regímenes, en algunos casos- del personal investigador que deriva de las disposiciones de la LCTI conforma un nuevo panorama de recursos humanos en las Universidades públicas, que éstas habrán de gestionar convenientemente
I. INTRODUCCIÓN. II. PERSONAL INVESTIGADOR AL SERVICIO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS. 1. Régimen aplicable. 2. Tipos de personal investigador. 3. El personal investigador de carácter laboral. 3.1. Modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador. 3.1.1. Disposiciones comunes a las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador. 3.1.2. Contrato predoctoral. 3.1.3. Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3.1.4. Contrato de investigador distinguido. 3.2. El personal investigador de carácter laboral fijo. 3.3. Otras modalidades de contratación del personal investigador. 4. Movilidad del personal investigador. 4.1. Adscripción del personal investigador funcionario o laboral fijo a agentes públicos y privados de investigación. 4.1.1. Adscripción del personal investigador funcionario o laboral fijo a agentes públicos 4.1.2. Adscripción del personal investigador funcionario o laboral fijo a agentes privados 4.2. Estancias formativas del personal investigador. 4.3. Consideraciones específicas sobre la movilidad del personal investigador que presta servicios en las Universidades públicas. 5. Régimen de incompatibilidades del personal investigador al servicio de las Universidades públicas. 5.1. Actividades públicas. 5.2. Actividades privadas. III. DEDICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.