La prueba de ADN ha de obtenerse de forma lícita y lo más fiable posible en todas y cada una de las tres fases que conforman lo que denomino el “uso forense de la tecnología del ADN”, como son las fases de obtención de la muestra de ADN, extracción del perfil de ADN y tratamiento del dato de ADN en la base de datos. La regulación adoptada por el legislador español y europeo debería estar orientada a la consecución de los dos mencionados requisitos en cada una de las tres fases.
Sin embargo, estamos analizado dicha regulación transversalmente desde la perspectiva de la licitud y la fiabilidad en cada una de estas tres fases y estamos identificando diversos problemas que van a dificultar el logro de estos objetivos. Dos de estas cuestiones ya han sido analizadas en otros trabajos.
En este artículo, vamos a plantear cinco nuevas cuestiones controvertidas, en el marco de este enfoque metodológico, que inciden sobre la fiabilidad y la licitud de la prueba de ADN, que han de lograse en cada una de las tres fases. Tales cuestiones son: 1) la falta de previsión normativa de los protocolos de actuación que debieran cumplirse para garantizar la fiabilidad de la muestra durante su obtención; 2) la inexistencia de una norma europea, en virtud de la cual puede recogerse transfronterizamente una muestra de ADN de forma lícita; 3) a qué parte de la secuencia del ADN ha de limitarse el análisis para extraer lícitamente el perfil; 4) la falta de identificación de los marcadores que los laboratorios españoles han de analizar en armonía con los utilizados por el resto de los Estados miembros para obtener una prueba fiable; 5) qué información ha de suministrar el perito al Juez en torno a la aplicación del Teorema de Bayes sobre la prueba de ADN.
I. MOTIVACIÓN DEL TRABAJO. II. OBJETO DEL TRABAJO. III. FALTA DE PREVISIÓN NORMATIVA DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN LA RECOGIDA DE LA MUESTRA DE ADN. IV. OBTENCIÓN TRANFRONTERIZA DE LA MUESTRA DE ADN. V. PARTE DE LA SECUENCIA DEL ADN A ANALIZAR: ¿REGIÓN NO CODIFICANTE O CODIFICANTE? VI. ARMONIZACION DE LOS MARCADORES DE ADN A NIVEL UE. VII. CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL. VIII. CONCLUSIONES.
DNA evidence has to be obtained lawfully and as reliable as possible in each and every one of the three phases that involved what I refer to as the "forensic use of the technology of DNA”, namely, the phases of collection of the ADN sample, of analysis of DNA profile and of processing of ADN data in a databases. The regulation adopted by the Spanish and European legislator should have to fulfill these two mentioned requirements in each of the three phases.
However, we are carrying out a cross-sectorial study of the regulation governing the activities involved in the “technology of DNA databases”, from the perspective of the lawfulness and greatest reliability possible across the entire three stages. And, also, we are identifying several problems which will hinder theses two goals. Two of these issues have been discussed in other papers.
In this paper, we will focus on five news controversial issues under this methodological approach, which refers to reliability and lawfulness of DNA evidence, in each of the three phases. These questions are: 1) lack of regulation on the protocols about the reliable collection of the DNA sample; 2) lack of European standards allowing the cross-border collection DNA sample lawfully; 3) what region of the DNA sequences can be analyzed in order to determine the DNA profile lawfully; 4) the lack of identification of the markers that Spanish laboratories has to analyze in harmony with the markers used by the other Member States in order to obtain a reliable evidence; 5) what kind of information has to be provided by the expert to the judge regarding the application of Bayes` Theorem on the DNA evidence.