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La superficies en la experiencia jurídica clásica. (RI §411129)  

- Ana Zaera García

La relaciones superficiarias nacen en Roma a partir de las concesiones de bienes públicos a particulares, si bien el antecedente de las mismas lo encontramos en la lex Icilia de Aventino publicando. El principio civil superficies solo cedit determina que en el derecho clásico iure civile la superficies no sea reconocida como ius in re aliena, aunque el ius honorarium otorga a las mismas una tutela análoga a las relaciones jurídico-reales. De este modo en el periodo clásico las relaciones jurídicas superficiarias disponen de un régimen jurídico bipartito, uno civil y de carácter obligatorio, otro pretorio de naturaleza real.

Palabras clave: lex Icilia de Aventino publicando; superficies; actio de superficie; interdictum de superficiebus;

Surfacial relations were born in Rome based upon public goods being concessed to private owners,even if this situation was precedented by lex Icilia de Aventino publicando. The Civil Principle superficies solo cedit determines that Classic Law iure civile superficies not to be recognised aknowledged as ius in re aliena, even though ius honorarium grants them an analog tutelage to legal-real relationships. Thus, in the Classic period, Legal surfacial relationships provide a bipartite legal regime: a civil one, of obligatory fulfillment, and a pretorial one with real character.

Keywords: lex Icilia de Aventino publicando; superficies; actio de superficie; interdictum de superficiebus;

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