Derecho fundamental a la propia imagen y medios de comunicación: consideraciones en torno a su escasa operatividad como límite frente a la prensa de entretenimiento. (RI §410912)
Fundamental right to self-image and media: considerations on its low limit operation as compared to the entertainment press -
Esperanza Gómez Corona
En este trabajo se analizan las causas por las cuales el derecho a la propia imagen, a pesar de su carácter de derecho fundamental, en la práctica no actúa como un auténtico límite frente a la prensa de entretenimiento. Con ello se pretende contribuir a una adecuada configuración del derecho que le permita cumplir la función que el constituyente le asignó al incluirlo en el catálogo de derechos fundamentales.
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. II. LA DISCUTIDA AUTONOMÍA DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: SU DIFÍCIL DELIMITACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD. III. LA DOBLE NATURALEZA DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. IV. LA DETERMINACIÓN DE SU CONTENIDO: LA VOZ O EL NOMBRE COMO PARTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL. V. EL TITULAR DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROPIA IMAGEN. LOS PERSONAJES PÚBLICOS. VI. LOS CRITERIOS DE DELIMITACIÓN DEL CONTENIDO DE LA PROPIA IMAGEN: LOS USOS SOCIALES Y LOS ACTOS PROPIOS. VII. CONSIDERACIÓN FINAL.
The aim of this paper is to analyse why the right to one´s own image, guaranteed by article 18 of the Spanish Constitution, has not played an efficient role as a limit of the activities of the entertainment press. This work identifies and analyses the possible causes of this inefficiency and may contribute to the constitutional configuration of this fundamental right.