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Rafael Navarro-Valls
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense

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Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense

SUBDIRECTOR
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Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense

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Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
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La Rioja - Resolución de 27 de julio de 2011, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de julio de 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de La Rioja (fragmento). (RI §410825)  

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2011, DE LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 22 DE JULIO DE 2011, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

(Publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 8 de Agosto de 2011)

(…)

TÍTULO TERCERO

DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

(…)

Artículo 87

El personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja, además de los inherentes a su condición de funcionarios o de los establecidos en sus respectivos contratos, tiene derecho a:

a) No ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, religión, opinión o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Ejercer las libertades de cátedra e investigación.

c) Ser evaluado y conocer los resultados de la evaluación.

d) Desempeñar libremente los cargos para los que fueron elegidos o designados.

e) Desarrollar su carrera académica.

f) Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y para la actualización de sus conocimientos.

g) Utilizar las instalaciones y medios de la Universidad de acuerdo con las normas que regulen su uso.

h) Obtener permisos y licencias que les permitan participar en programas de movilidad de personal docente e investigador a fin de mejorar su formación y actividad investigadora, en el marco de la legislación vigente.

i) Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

(…)

TÍTULO QUINTO

DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

(…)

Artículo 127

El personal de administración y servicios, además de los reconocidos por la legislación vigente, tiene los siguientes derechos:

a) No ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, religión u opinión o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para contribuir al buen funcionamiento del servicio público universitario y la mejora de la gestión.

c) Participar y ser informado de las evaluaciones que, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio que prestan, se realicen sobre su actividad.

d) Desempeñar su actividad con criterios de profesionalidad.

e) Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento, así como en la elaboración de los planes y programas que al respecto organice la Universidad.

f) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad con arreglo a lo establecido en estos Estatutos.

g) Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Beneficiarse de ayudas, licencias y cuantas mejoras sociales puedan establecerse.

i) Carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación del desempeño.

j) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios con arreglo a las normas que regulen su funcionamiento.

k) Desempeñar libremente los cargos para los que fueran elegidos o designados.

(…)

 
 
 

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