En el presente artículo se hace un estudio de la evolución de las consecuencias obligacionales y reales de las ventas con pacto comisorio en el Derecho romano clásico, desde las consecuencias derivadas de la construcción sabiniana hasta las derivadas de la construcción del proculeyano Neracio Prisco.
Para Sabino en tanto no ha finalizado el plazo previsto para el pago, por tanto, pendiente la condición a la que quedan sometidas estas ventas, el vendedor retiene la propiedad de la cosa entregada al comprador, pues, al no haberse aun perfeccionado el contrato con el pago, la compraventa no se erige en iusta causa para la transmisión de la propiedad. Constatado el impago, basta que el vendedor ejercite la acción reivindicatoria para recuperar la cosa que no ha dejado de estar en su propiedad.
Neracio Prisco, por el contrario, atribuye efectos resolutorios al pacto comisorio, de tal manera que, hasta que no se constate el impago, la compraventa es pura y se erige en iusta causa para la transmisión de la propiedad. Constatado el impago, la cosa debe tenerse por no comprada, así que se plantea el problema de determinar si subsisten o no las acciones propias del contrato con el fin de recuperar la propiedad.
Evolución de las consecuencias obligacionales y reales de las ventas con pacto comisorio en el Derecho romano clásico. Consecuencias derivadas de la construcción sabiniana y consecuencias derivadas de la construcción proculeyana.
I. Lex commissoria y condicio. - II. Construcción sabiniana como emptio condicional. 2.1. Efectos en el ámbito obligacional y real: compraventa sometida a la condición suspensiva del pago del precio y retención de la propiedad por el vendedor. - III. Construcción proculeyana de los efectos resolutorios. 3.1. Efectos en el ámbito obligacional: compraventa pura con pacto resolutorio sometido a la condición suspensiva del impago del precio. 3.1.1. Existencia de un pago inicial. 3.1.2. Asunción del riesgo. 3.2. Efectos en el ámbito real: transmisión de la propiedad o posesión ad usucapionem al comprador. 3.2.1. Medidas paliativas: entrega en arrendamiento o a precario. 3.2.2. Reclamación de la cosa al comprador.
This article studies the evolution of the obligational and in rem consequences of sales with lex commissoria in classical Roman law, from the consequences derived from the Sabinian school configuration to those derived from the configuration of the Proculian Neratius Priscus.
For Sabinus, the vendor retains ownership of the thing delivered to the buyer until the agreed payment period has expired, during which time the condition of sale is still pending confirmation. According to this argument, because the payment agreement has not been completed, the sale has not become iusta causa for transfer of ownership. If default is confirmed, the vendor must merely exercise the rei vindicatio to claim the thing that has never ceased to be his own property.
Neratius Priscus, on the other hand, attributes resolutory effects to the lex commissoria, whereby the sale is true and becomes iusta causa for transfer of ownership unless default is confirmed. If default is confirmed, the transaction cannot be considered an absolute sale, and it becomes necessary to determine whether or not actual contract actions still exist with the aim of recovering ownership.
Evolution of the obligational and real consequences of sales with lex commissoria in classical Roman law. Consequences derived from the Sabinian school configuration and consequences derived from the Proculian school configuration.