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La ejecución de lo conciliado fuera del proceso civil. (RI §410329)  

- Ángel Bonet Navarro

Separándose de la peculiar forma de tratar el resultado de lo convenido en el acto de conciliación, celebrado antes de comenzar el proceso civil de declaración, la última reforma llevada a cabo sobre la LEC/1881, vigente en este aspecto todavía, ha extendido la fuerza ejecutiva a las resoluciones del juez o del secretario judicial que aprueban los acuerdos alcanzados en tales actos cualquiera que sea el órgano ante el que se haya celebrado. La decisión legislativa: a los efectos previstos en el artículo 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución aprobando lo convenido por las partes tendrá aparejada ejecución (art. 476.I LEC/1881) obliga a revisar la incidencia de esta reforma sobre el sistema del proceso de ejecución de la LEC/2000 en el que el legislador ha insertado la eficacia de la norma. Es necesario examinar la naturaleza de este título asimilado a los mencionados genéricamente en el referido precepto, la posibilidad de darle el tratamiento de título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, así como otros aspectos que se plantean ineludiblemente sobre la competencia del órgano judicial ejecutor y algunas particularidades procedimentales: demanda (forma y momento), documentos que deben acompañarla y causas de oposición que puede formular el ejecutado.

I. Introducción. II. El título ejecutivo configurado para la conciliación previa al proceso. III. La eficacia de lo conciliado antes del proceso civil como título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. IV. La competencia del tribunal ejecutor. V. Particularidades procedimentales. 1. Previo. 2. La demanda ejecutiva: A) Forma. B) Momento. C) Documentos: a) El título ejecutivo; b) el poder; c) Otros documentos. 3. El requerimiento de pago. 4. Las causas de oposición.

Palabras clave: Acto de conciliación; valor del acuerdo; título ejecutivo; título ejecutivo europeo para créditos no impugnados; competencia del juez ejecutor; proceso civil de ejecución; demanda ejecutiva; oposición a la ejecución;

Departing from the peculiar way of treating the result of the agreed in the conciliation conference, celebrated before starting a declaratory proceeding, the last reform carried out over the LEC/1881, still currently in force with respect to this aspect, has extended the enforceability to the decisions of the judge or of the court clerk that approve the agreements reached in such conciliation conferences whatever the jurisdictional body before which the hearing has taken place. The legislative decision: to the effects provided by the section 517.2.9º of the Ley de Enjuiciamiento Civil, the decision approving what the parts have agreed shall involve enforcement (section 476. I LEC/1881) forces to review the implication of this reform on the systems of the enforcement procedure of the LEC/2000 in which the legislator has inserted the effectiveness of the rule. It is necessary to examine the nature of this title made equivalent to the ones mentioned generically in such section, the possibility of giving it the treatment of European enforcement order for uncontested credits, as well as other aspects that unavoidably arise and are refered to the jurisdiction of the enforcing court and some procedural particularities: claim (form and content), the documents to be attached and the grounds on which the enforcement debtor may base his objection to the enforcement.

Keywords: Conciliation conference; value of the agreement; enforcement order; European enforcement order for uncontested credits; jurisdiction of the enforcing court; civil enforcement procedure; enforcement claim; objection to the enforcement;

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