La Unidad Militar de Emergencias y la Protección Civil en el Estado de las Autonomías. (RI §410186)
The military unit emergencies and the civil protection in the state of the autonomies -
Álvaro Sedano Lorenzo
La Protección civil es un servicio público esencial en el que los principios de eficacia, coordinación y suficiencia de medios alcanzan su máxima expresión por los esenciales bienes en juego. En el presente estudio, se aborda la distribución competencial de este servicio en el Estado de las Autonomías, la naturaleza y extensión de la intervención de las Fuerzas Armadas en este complejo marco normativo, en especial, de la Unidad Militar de Emergencias. En toda esta temática subyace la delimitación entre la Administración Civil y la Militar, y la legalidad y oportunidad de adscribir permanentemente medios militares a fines netamente civiles.
I. INTRODUCCIÓN. II. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL. 1. La Protección Civil. 1.1. Concepto legal y competencia constitucional. 1.2 Concepto amplio y multidisciplinar. 2. Diferencia con otros conceptos: Seguridad Pública Orden Público. 2.1 Seguridad Pública. 2.2 Orden Público. III. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS SOBRE PROTECCIÓN CIVIL. 1. La Protección Civil como competencia concurrente. Doctrina del Tribunal Constitucional. 2. El sistema de Protección Civil en España en la actualidad. 2.1 Elementos básicos y caracteres del Sistema de Protección Civil español. 2.2 Aspectos problemáticos del Sistema de Protección Civil. IV. PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA PROTECCIÓN CIVIL. 1. La naturaleza y misiones de las Fuerzas Armadas en la Constitución Española. Su participación en la Protección Civil. 2. Evolución de la participación de las Fuerzas Armadas en la Protección Civil. 2.1 Normativa principal y condiciones de participación de las FAS en materia de protección civil. 2.2 ¿Colaboración con las autoridades civiles o intervención militar propia y directa “junto” a las autoridades civiles?. 2.3 La cuestión en el RD 96/2009, de 6 de febrero, que aprueba las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. Naturaleza civil o militar de esta misión auxiliar. V. LA UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS. 1. Concepto, Regulación y fines de la UME. 2. Problemas jurídicos en relación con la UME. 2.1 Capacidad y límites de actuación de la UME. Análisis jurídico-material del anulado Protocolo de Intervención. 2.1.1 Defectos formales del Protocolo de Intervención. 2.1.2 Activación de la UME como facultad discrecional. Gravedad de las situaciones en las que puede ser ordenada la intervención de la UME. 2.1.3 Actuación de la UME a consecuencia de atentados terroristas y actos ilícitos y violentos. 2.1.4 La UME y la dirección y coordinación de las operaciones. 2.1.5 Posibilidad del UME de disponer de medios públicos y privados en el cumplimiento de sus misiones. 2.1.6 La responsabilidad derivada de la intervención de la UME. 2.1.7 Los militares de la UME como “agentes de la autoridad” en el ejercicio de sus funciones. 2.2 La UME y el Sistema de Protección Civil. 2.2.1 Problemática en la organización y dependencia militar. 2.2.2 La imprecisión de las “operaciones de seguridad y bienestar de los ciudadanos”. 2.2.3 La UME y la fase de planificación de la Protección Civil. 2.3 Necesidad de permanencia y experiencia de los integrantes de un Servicio profesionalizado de Protección Civil. 2.4 Justificación a la limitación de los derechos fundamentales. 2.5 La oportunidad de la UME. VI. EL “SERVICIO DE EMERGENCIAS DE LA GUARDIA CIVIL”. 1. Necesidad de medios estatales de intervención y de un marco jurídico que lo permita. 2. El “Servicio de Emergencias de la Guardia Civil”. 2.1 Consideraciones generales. 2.2 Ventajas de este Servicio. 2.2.1 La GC forma parte de los servicios de Protección Civil. 2.2.2 La GC tiene asumidas competencias propias de protección civil y Servicios muy relacionados con la misma. 2.2.3 Disposición en el territorio nacional y con gran importancia en el ámbito rural y con la naturaleza. 2.2.4 La doble dependencia de la GC y la condición de agentes de la autoridad de sus miembros. 2.2.5 En el ejercicio de estas misiones civiles se limitaría la aplicación del Código Penal Militar.
The Civil Protection is an essential public service in which the principles of effectiveness, coordination and adequate resources reach their highest expression due to the main properties at stake. This present study is about the distribution which concerns to this service in the State of the Autonomies, the nature and extent of the Armed Forces of the intervention in this complex regulatory framework, especially, the Military Unit Emergencies. This whole field lies in the delimitation between the Civil and Military Administration, and the legality and opportunity of permanently assign purely military means to civil purposes