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El ELSJ desde Ámsterdam a Lisboa. Especial referencia a la política de control transfronterizo. (RI §410184)  

- Juan I. Ugartemendia Eceizabarrena y Juana Goizueta Vértiz

El presente trabajo realiza, en primer lugar, un recorrido sobre el origen, formación y evolución del espacio de libertad, seguridad y justicia desde el Tratado de Ámsterdam al recién aprobado Tratado de Lisboa. Un repaso que nos permite evidenciar que ya desde sus orígenes este espacio aparece con una notoria y progresiva vocación o tendencia jurídica hacia lo “supranacional• en detrimento de lo “intergubernamental”. De modo que se estudia desde la organización dual con la que se configura este espacio en Ámsterdam hasta la plena comunitarización del tercer pilar que se produce con Lisboa. Una comunitarización que, obviamente, despliega importantes consecuencias sobre el ámbito decisorio y el jurisdiccional y que, además, lleva de la mano la plena efectividad del sistema de los Derechos Fundamentales de la UE sobre cualquier actuación institucional o estatal encuadrada en dicho espacio. Un espacio que desde el inicio se configura como un espacio sin fronteras interiores que responde al objetivo de garantizar la libre circulación de personas debiendo para ello adoptarse una serie de medidas de acompañamiento que permitan reforzar las fronteras exteriores. De ahí la importancia que la política de control transfronterizo adquiere en este espacio de libertad, seguridad y justicia y que es tratada en la segunda parte del trabajo. A este respecto, se analizan aquellas actuaciones normativas que las instituciones de la Unión han materializado en este concreto ámbito del control y cruce de las fronteras exteriores de la Unión. Actuaciones materializadas, por ejemplo, en el ámbito de la gestión de la cooperación operativa o en el de la denominada política común de visados.

Palabras clave: espacio de libertad; seguridad y justicia; intergubernamentalidad; supranacionalidad; libre circulación de personas; gestión integrada de las fronteras;

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