El beneficio de la condena limitada al id quod debitor facere potest en favor del insolvente. (RI §409774)
The benefit of the sentence limited to id quod debitor facere potest in favor of the insolvent debtor -
Juan Carlos Prado Rodríguez
En la fase de la condemnatio del procedimiento romano clásico, el iudex tenía la potestad de condenar ciertos deudores a pagar en el límite de sus posibilidades económicas, esto es, en id quod debitor facere potest. A tal respecto, el presente estudio analizará los aspectos del beneficio de la condena limitada en favor del deudor insolvente que habiendo sufrido la bonorum venditio, fuese demandado por sus acreedores que se quedaron insatisfechos antes del año desde que se llevó a cabo dicha ejecución concursal, y también de aquel insolvente que habiendo logrado incrementar su patrimonio después de haber cedido sus bienes (cessio bonorum) fuese demandado por sus acreedores que se quedaron insatisfechos.
I. Introducción; II. El quantum debitor facere potest; III. El beneficio de la condena limitada en favor del insolvente que sufrió la bonorum venditio; IV. El beneficio en favor del insolvente que se acogió a la cessio bonorum; V. Connotaciones de una tendencia hacia el llamado favor debitoris; VI. Observaciones conclusivas.
In the condemnatio phase of the classic Roman process, the iudex had the authority to condemn certain debtors, to pay to the limit of their economic means, that is, in id quod debitor facere potest. In this respect, this study will analyze the aspects of the benefit of the sentence limited in favor of the insolvent debtor who having suffered the bonorum venditio, was sued by his unsatisfied creditors before the year in which said bankruptcy procedure took place, and also of any insolvent party who had managed to increase their net wealth after having voluntarily ceded all of their goods to their creditors (cessio bonorum) and were sued by those who remained unsatisfied.