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Implicaciones del Tratado de Lisboa en la lucha contra la delincuencia organizada. (RI §409675)  

- Rocío Zafra Espinosa de los Monteros

En el contexto actual, uno de los principales factores desestabilizadores de la seguridad y la paz social de los Estados, es la actuación de las organizaciones criminales. Estos entramados organizativos son cada vez más peligrosos. La sofisticación y especialización, tanto en el personal que los integra como, en las técnicas delictuales ponen en entredicho el equilibrio de los Estados. Son capaces de adoptar apariencia de legalidad para poder infiltrarse en las dimensiones económicas, sociales y políticas. Además, adquieren una dimensión transnacional afectando a varios Estados. Por todo ello, la actuación individual de los Estados miembros de la Unión no son suficientes para poder hacer frente, de forma eficaz, a estas nuevas formas de criminalidad organizada. De este modo, es necesaria la acción conjunta de todos los Estados afectados. En este sentido, la adopción del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones, supuso un progreso para conseguir una lucha conjunta. No obstante, entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en diciembre de 2009, ha introducido importantes modificaciones en la cooperación policial y judicial en materia penal. Entre ellas, el compromiso de los Estados miembros a una aproximación de legislaciones procesales y penales que permitan la investigación y represión de estas conductas criminales.

I.- La cooperación judicial y policial para luchar contra la criminalidad organizada. 1.- Antecedentes de la Cooperación policial y judicial Concepto de organización criminal. II.- Aportaciones del Tratado de Lisboa. III.- Organismos para hacer efectiva a la cooperación: 1.- Eurojust. 2.- Europol. 3.- La Fiscalía Europea. IV.- Concepto de organización criminal. V.- Características básicas de la organización criminal: 1.- Asociación de personas. 2.- Disposición de medios materiales y personales. 3.- Empleo de violencia 4.- Influencia negativa sobre el sistema. 5.- Estructura de la organización. 6.- Características de los miembros de la organización. 7.- Código de conducta. 8.- Apariencia de legalidad. 9.- Gravedad de la conducta delictiva. 10.- Internacionalización y transnacionalización. VI.- Conclusión. VII.- Bibliografía.

Palabras clave: criminalidad organizada; cooperación; investigación policial; armonización de legislaciones; Eurojust y Tratado de Lisboa;

In the present context, a major destabilizing factors in the social peace and security of States, is the involvement of criminal organizations. These organizational frameworks are becoming more dangerous. The sophistication and expertise, both in personnel and integrate them in tort techniques call into question the balance of states. Are able to adopt the appearance of legality to infiltrate the economic, social and political. They also acquire a transnational dimension affecting several states. Therefore, the individual action by EU Member States are not sufficient to cope with, effectively, these new forms of organized crime. Thus, we need joint action by all States concerned. In this sense, the adoption of the principle of mutual recognition, was a progress in achieving a common struggle. However, entry into force of the Treaty of Lisbon, in December 2009 has introduced important changes in police and judicial cooperation in criminal matters. Among them, the commitment of Member States to approximate laws and criminal procedural facilitate investigation and prosecution of such criminal behavior.

Keywords: organized crime; cooperation; police investigation; harmonization of laws; Eurojust and Treaty of Lisbon;

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