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La tutela de las garantías penales tras el Tratado de Lisboa. (RI §409669)  

- Nicolás García Rivas

El Tratado de Lisboa pretende afianzar el “Espacio de libertad, seguridad y justicia” mediante la atribución a la Unión de nuevas competencias que son especialmente intensas en el ámbito de la delincuencia transfronteriza, es decir aquélla más proclive a la limitación de los derechos fundamentales. Sin embargo, el nivel de protección de éstos en las distintas Constituciones de los Estados Miembros ha supuesto un límite a la aplicación de los instrumentos de reconocimiento mutuo –eje de ese “Espacio”-, como lo demuestra la problemática aplicación de la Orden de Detención Europea. El Tratado de Lisboa no elimina esa barrera. Sus disposiciones en materia de garantías penales contienen siempre una “cláusula de salvaguarda” que permite a los Estados Miembros desconocer cualquier regulación de esa materia que suponga una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en sus propias Constituciones nacionales y, cuando ello sea posible, proteger mediante el amparo constitucional a los ciudadanos que sufran una lesión de esos derechos como consecuencia de la aplicación del Derecho de la Unión europea.

I. La consolidación del Espacio de libertad, seguridad y justicia en el Tratado de Lisboa. II. Instrumentos de reconocimiento mutuo y garantías penales. III Tutela de los derechos fundamentales en la Unión Europea: ¿primacía del Derecho comunitario o autonomía de los países miembros? a) La “construcción” de los derechos fundamentales en la jurisprudencia del TJ: pretensión de primacía. b) La “autonomía constitucional” de los Estados miembros. En particular, la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania de 30 de junio de 2009. c) Los derechos fundamentales en el Tratado de Lisboa. IV Repercusiones de la “nacionalización” de las garantías penales en el sector de la delincuencia transfronteriza. V. Resumen y conclusiones.

Palabras clave: Tratado de Lisboa; Derechos fundamentales; Espacio europeo de libertad; seguridad y justicia; garantías penales; reconocimiento mutuo;

The Lisbon Treaty aims to strengthen the “Area of Freedom, Security and Justice” by attributing new competences to the Union. These new competences are particularly vast in the case of transnational crime, an area in which fundamental rights are usually restricted. However, the level of protection of these rights in the different Constitutions of Member States is supposed to be a limit on the application of mutual recognition instruments –cornerstone of this “Area”-, as the implementation of the European Arrest Warrant has evidenced. The Lisbon Treaty does not eliminate this barrier. In this regard, its provisions on criminal guarantees always refer to a “safeguard clause” which allows Member States to ignore any regulation on such a matter infringing upon fundamental rights recognized in their own domestic Constitutions and, when possible, to protect by “constitutional remedy” those citizens against any breach of their rights as a result of the implementation of European Union Law.

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