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Rosario Espinosa Calabuig (Universidad de Valencia), Directora Ejecutiva / Executive Editor

Sara Iglesias Sánchez (Universidad Complutense de Madrid), Secretaría científica / Managing editor

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Prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales: comentario a la Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo de 30 de noviembre de 2009. (RI §409308)  

- Fernando Martín Diz

La Decisión Marco analizada en el presente trabajo trata de paliar uno de los importantes problemas que se plantean en el ámbito de la cooperación judicial penal en la Unión Europea: los conflictos entre jurisdicciones. Dicho fenómeno está muy vinculado a la extensión de la delincuencia organizada transfronteriza que depara la posible apertura de procesos penales paralelos en más de un Estado miembro, con las interferencias y perturbaciones procesales que ello causa, sobre todo en cuanto a la posible persecución y enjuiciamiento de una persona, y por los mismos hechos, en más de un Estado miembro. Tratar de aportar una serie de pautas, sobre la base del posible acuerdo voluntario de cesión de jurisdicción, que puedan servir para que los Estados miembros eviten estas confrontaciones es el objetivo de la presente normativa comunitaria respecto de la cual exponemos toda una serie de comentarios en cuanto a sus virtudes y defectos.

I.- Algunas ideas preliminares. II.- Análisis del problema: los conflictos de jurisdicción en los procesos penales. III.- El antecedente: Libro Verde sobre conflictos de jurisdicción y non bis in idem. IV- Decisión Marco 2009/948/JAI: algunas luces y muchas sombras. V.- Propuestas finales.

Palabras clave: Proceso penal; espacio de libertad; seguridad y justicia; cooperación judicial penal; conflictos de jurisdicción; delincuencia organizada; principios non bis in idem y reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales;

The Framework Decision analysed in this paper try to prevent unnecessary parallel criminal proceedings which could result because of trasnational organized crime. European Union criminal judicial cooperation policies will try to limited in scope to situations of a possible double jeopardy as defined by existing EU rules -cases involving exactly the same person and the same facts- and may infringement of the principle of ne bis in idem. The FD takes measures to improve and simplify the process to choose, when there are related cases pending in multiple Member States, the best placed jurisdiction and ensuring the criminal prosecution of a criminal offence only in one Member State. We analyse the scope of the problems of conflicts of exercise of jurisdiction and the likely effectiveness of this new European legal instrument.

Keywords: Criminal procedure; area of freedom; security and justice; judicial criminal cooperation; conflicts of exercise of jurisdiction; organized crime; principles of non bis in idem and mutual recognition of judicial decisions in criminal matters;

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