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Catedrático de Derecho Procesal
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Sentencia núm. 18/2010, de 25-1. Recurso de casación 1408/2009. Desestima el recurso. Ponente: Magistrado D. Andrés Martínez Arrieta. DELITO (IMPRUDENTE) DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO (art. 391, en relación con el art. 390.1.4º CP, por aplicación del art. 14.1, 2º inciso, CP): elemento «documento» (art. 26 CP); el Auto objeto del enjuiciamiento es un documento, pues ha generado una relación jurídica, la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, con independencia de que el documento no llegara a ser firmado por todos lo integrantes de la sala de justicia. CULPABILIDAD: la acreditación de los hechos presupuesto de una causa de inimputabilidad han de ser acreditados a través de la prueba pericial sobre la sanidad de la persona a la que se refiere, a practicar en el juicio oral con la debida contradicción. (RI §409204)  

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