La consagración del principio de tolerancia religiosa en los términos del artículo 11 de la Constitución española de 1876 supuso la introducción en nuestro ordenamiento de un avance hacia la libertad religiosa en el marco de un Estado abiertamente confesional, pero, a la vez, consciente de su realidad social, impregnada de una presencia creciente de confesiones religiosas distintas a la católica. Una mayor concreción en la naturaleza de tal principio habría contribuido a resolver conflictos relacionados con manifestaciones públicas de la religión, como la presencia de símbolos religiosos en templos no católicos, el sostenimiento económico de culto y clero o la presencia y establecimiento de órdenes religiosas en España.
I. Introducción. II. Contexto sociopolítico: el anticlericalismo. III. Conflictos en torno al artículo 11 de la Constitución de 1876. III.1. La apertura de una capilla protestante durante el Gobierno Villaverde. III.2. La controvertida cuestión del presupuesto y la dotación de culto y clero. III.3. Política religiosa de Canalejas. III.3.1. Antecedentes del conflicto acerca de las órdenes religiosas. Junio de 1904. III.3.2. La Ley del Candado. IV. Conclusión.
The establishment of the principle of religious tolerance as contained in Article 11 of the Spanish Constitution of 1876 moved the Spanish legal system towards religious freedom within an openly religious state; a state which, at the same time, was conscious of its social reality, imbued with a growing presence of religious confessions other than the Catholic. Greater precision in the definition of such a principle would have helped resolve disputes concerning public displays of religion, such as the presence of religious symbols in non-Catholic churches, the financial support of worship and clergy or the presence and establishment of religious orders in Spain.