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El reconocimiento de la situación de dependencia por silencio administrativo. (RI §408917)  

- M.ª Mercedes Lafuente Benaches

El derecho subjetivo a la dependencia impone a los Poderes Públicos un compromiso y una acción positiva con un sector de los más desfavorecidos y vulnerables: enfermos, personas mayores y discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. La LAAD pone los cimientos para posibilitar esta necesaria y acuciante modalidad de prestación social tan íntimamente ligada a principios y valores tan importantes como la dignidad, la solidaridad, la igualdad, y la no discriminación de quienes se encuentran en situación de dependencia. Instituciones administrativas como el servicio público, silencio administrativo y la retroactividad deben regularse y analizarse en el sentido correcto y conveniente a la finalidad que se pretende con el reconocimiento de la dependencia: la atención a los más desfavorecidos mediante una organización capaz de prestar, sin fisuras, la atención cualificada y permanente que demanda este sector de la población

I. La ley de la dependencia en el contexto de la acción social de las Administraciones públicas. II. Los servicios asistenciales a la dependencia como servicio público. III. Las prestaciones sociales por dependencia, derechos del dependiente sobre el servicio publico de asistencia social. IV. El reconocimiento de la situación de dependencia. Su naturaleza jurídica. V. La calificación de “dependiente”, presupuesto para el disfrute de las prestaciones sociales por dependencia. 1. Las prestaciones de ayuda a la dependencia. Su naturaleza. 2. Inicio de su eficacia. VI. La imposibilidad de reconocer por silencio administrativo la situación de dependencia y a las prestaciones sociales generadas por ese reconocimiento. (Reflexiones sobre la sentencia de 9 de octubre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid).

Palabras clave: Protección social; Derecho a la dependencia; Servicio público; Silencio administrativo;

The subjective right to the dependence imposes on the public powers a commitment and a positive action with one of the most disadvantaged and vulnerable sector: sick, elderly and physical, mental and sensorial disabled people. The LAAD establishes the foundations to enable this necessary and urgent kind of social benefit so closely tied to principles and values as important as dignity, solidarity, equality and non-discrimination of those that are in a position of dependence. Administrative institutions, such as the public service, administrative silence and retroactivity should be regulated and analyzed in the correct and convenient sense to the aim expected with the recognition of the dependence: attention to the most disadvantaged people through an organization able to give, without fissures, the qualified and permanent attention demanded by this sector of the population.

I. The law of the dependence in the context of the social action of the Public Administrations. II. Welfare services to the dependence such as the public service. III. Social security benefits due to dependence, rights of the shop assistant over the public service of social welfare. IV. The recognition of the situation of dependence. Its legal nature. V. The rating of “shop assistant”, budget for social security benefits enjoyment due to dependence. 1. Support services for the dependence. Its nature. 2. Beginning of its effectiveness. VI. The impossibility of admitting, due to administrative silence, the dependence situation and the social security benefits generated due to that recognition. (Reflections about the case of the High Court of Justice of Madrid on 9th of October 2009).

Keywords: Social protection; Right to dependence; Public service; Administrative silence;

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