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La prorogatio en la magistratura censoria. (RI §408537)  

- Gema Polo Toribio

La periodicidad en la convocatoria del census populi impregnó a la magistratura encargada de darle cauce, esto es, a la singular magistratura censoria, de una temporalidad y permanencia singulares y distintas de la del resto de magistraturas. Este rasgo inherente a la institución jurídica del census populi y extensible, a su vez, a la magistratura censoria, nos lleva a plantearnos, entre otras cuestiones, la validez de la identificación entre la periodicidad del census populi y la permanencia en el cargo magistratual censorio que nos muestran las fuentes, así como las cuestiones relacionadas con la fecha, autoría y contenido de la lex Aemilia o la posibilidad de traspasar el límite temporal en ella establecido.

The regular recurrence of the census populi citation provided the Magistracy in charge of the census - that is to say, the singular census Magistracy - with both exclusive temporality and continuance features, different from the rest of the magistracy associations. This inherent quality of the census populi legal institution, related as well with the census magistracy, let us consider, among others, the validity of the identification between the regular recurrence of the census populi and the continuance in the census magistracy, as stated in reliable sources, as well as the matters related to dates, authorship and content in the lex Aemilia together with the possibility to exceed the time limit already stablished for such law.

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