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Los cismas religiosos y la postura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto "El Santo Sínodo de la Iglesia Ortodoxa Búlgara (metropolita Innokenty) y otros contra Bulgaria". (RI §408370)  

- Igor Ponkin y Mickaïl Kouznetsov

Análisis de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 22.01.2009 en el asunto "El Santo Sínodo de la Iglesia Ortodoxa Búlgara y otros contra Bulgaria". El estudio pone especial énfasis en lo que, a juicio de los autores, constituyen los puntos débiles o deficientes de la sentencia. Resaltan especialmente la violación del principio de contradicción del proceso judicial, la injustificada condena al Estado búlgaro por violación del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como la ilegítima intervención del Tribunal en asuntos interreligiosos ajenos a su ámbito competencial.

1. Violación por parte del TEDH de los documentos reguladores de sus actividad, particularmente, la admisión como aceptable de la denuncia de los demandantes, de los documentos presentados por los demandantes en calidad de documentos bien redactados y de los demandantes en calidad de personas autorizadas para representar los intereses del organismo en CUESTIÓN. 1.1 Ignorancia del TEDH sobre la violación por parte de los demandantes de la exigencia del apartado "h" del punto 9 de las Disposiciones prácticas "Documentos contradictorios". 1.2 Violaciones en la valoración del Estatuto y poderes del demandante. 1.2 Violaciones en la valoración del Estatuto y poderes del demandante. 3. Violación del TEDH del principio de contradicción del proceso judicial descubierta en la Sentencia tratada. 4. Incursión ilegal del TEDH en problemas inter-religiosos (canónicos) que no corresponden a su marco competencial provocando una violación por parte del TEDH del artículo 9 de la Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. 4.1 Ejercicio ilegal por parte del TEDH de las facultades de valoración y determinación de la canonicidad del organismo demandante ("Sínodo Alternativo") y de "la no canonicidad" de la postura de la Iglesia Ortodoxa Búlgara (Patriarca Maxime). 4.2 Incursión ilegal del TEDH en problemas religiosos (canónicos) que no corresponden a su competencia mediante la puesta en duda de la legitimidad de la elección de Maxime como Patriarca y Jefe de la Iglesia Ortodoxa Búlgara. 5. Significativa contradicción interior de la Sentencia del TEDH que lleva a la incosistencia jurídica de la Sentencia. 6. Palpable utilización por el TEDH en la Sentencia de "dobles estándares" violando de forma flagrante los principios de contradicción, de justicia y de imparcialidad del proceso judicial, y consecuentemente, violando de manera flagrante la Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. 6.1 Ignorancia del TEDH de sus posiciones de derecho formuladas anteriormente en relación con su aceptación respecto de los poderes nacionales "límites de vista" en materia de relaciones entre grupos religiosos, el Estado y la sociedad, con su aceptación de la existencia del gran campo de visión para los poderes nacionales para valorar la justificación y el grado de su intervención en aras de asegurar el universo religioso en la región y prevenir el atentado contra la libertad de expresión (párrs. 55, 56 y 50 de la Sentencia del 20.09.1994 en el asunto "Institut Otto-Preminger contra Austria" "Otto-Preminger-Institut c. Austria); párs. 32 de la Sentencia del 24.05.1988 en el asunto "Müller y otros contra Suiza ("Müller y otros c. Suiza"); párs. 58 de la Sentencia del 25.11.1996 en el asunto "Wingrove contra el Reino Unido" ("Wingrove c. Reino Unido"); párs. 84 de la Sentencia en el asunto "Asociación judía litúrgica Cha'are Shalom Ve Tsedek contra Francia" ("Cha'are Shalom Ve Tsedek c. Francia"); párs. 72, 75 y 77 de la Sentencia del 04.12.2008 en el asunto "Dogru contra Francia" ("Dogru c. Francia"). 6.2 Rechazo mal justificado de la aceptación de la existencia de "la necesidad social urgente" ("necesidad en sociedad democrática", "límites en el nombre de los intereses comunes") en las acciones de los poderes búlgaros en la represión de las acciones ilegales de los cismáticos que invadieron ilegalmente los bienes religiosos de la Iglesia Ortodoxa Búlgara (Patriarca Maxime), y al mismo tiempo, en otros asuntos cuyas consecuencias no son comparables en el plano significativo, el TEDH ha aceptado libremente esta necesidad social. 6.3 Ignorancia por el TEDH de sus posiciones de derecho formuladas anteriormente en el momento del estudio de otros asuntos con los que es necesaria una valoración cuando la justicia y el tratamiento requerido están garantizados para la minoría, pero los intereses de la mayoría no lo están (párs. 90 y siguientes de la Sentencia en el asunto "Gorzélik y otros contra Polonia"; la decisión en el asunto "Igor Vladimirovich Artyomov (Igor Vladimirovich Artyomov) contra la Federación Rusa"). 6.4 Ignorancia del TEDH de sus posiciones de derecho formuladas anteriormente en el momento del estudio de otros asuntos en los que no critica la legislación anterior (por ejemplo, ver el Párr.. 44 de la decisión en el asunto "Loundeval contra Suiza" del 12.11.2002). Conclusiones.

Palabras clave: Bulgaria; Iglesia Ortodoxa; religión; Tribunal Europeo de Derechos Humanos; autonomía religiosa;

Analysis of the case of the European Court of Human Rights "The Holy Synod of Bulgarian Orthodox Church and others v. Bulgaria" (22 January 2009). The authors emphasize what, in their view, constitute the main flaws of the decision, namely: the violation of the contradiction principle in the process, the unjustified sentence of the Bulgarian State for an alleged violation of article 9 of the European Convention on Human Rights that was not sufficiently proved, and the illegitimate invasion of the Court in inter-religious issues that are beyond their competence.

Keywords: Bulgaria; Orthodox Church; religion; European Court of Human Rights; religious autonomy;

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