El objeto del presente análisis viene referido a la captación subrepticia por parte de los agentes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los números IMEI e IMSI de personas que se consideran sospechosas de haber participado en un delito grave. La recogida de la serie de dígitos se materializa mediante la utilización de un escáner en las proximidades del usuario. Una vez lograda taimadamente las series alfanuméricas, la Policía insta a los respectivos operadores con la respectiva autorización judicial para la identificación de los números de teléfono que se correspondían con esos IMSI y su consiguiente intervención.
Por lo tanto, el objeto concreto del estudio versa sobre si la numeración IMEI e IMSI puede ser considerada ajena al contenido de la comunicación propiamente dicho. Vamos a analizar si dichos datos encierran una información adicional de mero carácter accesorio o si se halla tan íntimamente ligada al secreto de lo comunicado que es un corolario de este derecho fundamental objeto de protección constitucional reforzada.
1.- Concepto de IMSI e IMEI. 2.- La intimidad como bien jurídico. 3.- La STEDH de 2 agosto de 1982, Caso Malone: los datos externos de la comunicación. 4.- Datos externos, datos de tráfico y datos personales. 5.- Directivas de la UE. 6.- La Directiva de la 2006/24/CE del Parlamento y del Consejo de 15 de marzo de 2006. 7.- La ley 25/ 2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. 8.- Rastreo telemático por la Policía de los programas P2P. 9.- Protección de los mensajes vía SMS. 10.- La Circular de la FGE 1/1999, 29 de diciembre de 1999, sobre la intervención de las comunicaciones telefónicas en el seno de los procesos penales. 11.- La jurisprudencia penal. 12.- La jurisprudencia constitucional. 13.- Conclusiones.
We are going to study a very delicate question in order to get a fair trial and due process of law. We think about legality of picking up the IMSI IMEI numbers by the policy without a judicial resolution. This report is not aimed to analyze if the police can get the identity of alleged criminals without a judicial resolution because anybody doubts of this theme, at least, the point of this open debate on these questioned methods of reaching aseptic numbers by law enforcement and if these working methods could attempt against the right of privacy of the citizens.
Recently, a group of judicial spanish resolutions developing some European Union rules accept this practice considering that anybody could know identity of the interlocutor or the communications content and how the messages are sent towards their destination. Consequently, from the point of view of these judicial sentences these police techniques keep on the right side of the law. The problem is if we tolerated that authorities could spy on behind citizen’s back, then we would be opening a very dangerous Pandora's box. Therefore, the purpose of this article is how to get imagining any type of judicial control for this activity, in order to avoid the using abusive of these techniques.