El artículo trata sobre una de las formas de discriminación de la mujer que podría llegar a introducirse de forma progresiva en las legislaciones de los estados democráticos occidentales: la reagrupación familiar de varias mujeres por parte del cónyuge polígamo. Aunque la legislación española vigente no admite dicho supuesto como se explica en estas páginas, el derecho comparado nos muestra cómo se ha admitido ya en algún país europeo.
I. Introducción. II. La reagrupación familiar. III. Referencia a los Tratados internacionales. IV. La noción de “cónyuge”. V. Aplicabilidad de la reagrupación a las uniones de hecho. VI. «...Siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho...». VII. Los matrimonios fraudulentos y el ius connubii. VIII. La Circular 1/2002 de la Fiscalía general del Estado. IX. Determinación de la ley aplicable a la forma de celebración. X. Diversidad de los derechos estatales sobre el divorcio y la separación. XI. El matrimonio de las confesiones minoritarias en España. XII. Algunas observaciones sobre los matrimonios poligámicos. XIII. Conflictos entre orden público y ordenamientos confesionales. XIV. Consideraciones finales.
The paper is about one of the possible types of discrimination of women nowadays: the indirect acceptance of polygamy when law authorizes that one male immigrant applies for family reunification bringing several women to a host country. Although Spanish legislation doesn`t allow that as it is explained in this work, Belgian Constitutional Court permitted it in 2008.