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Entre retórica y normatividad: a propósito de las disposiciones programáticas contenidas en los Estatutos de las Regiones italianas. (RI §407553)  

- Antonio D’Atena

El artículo tiene por objeto las disposiciones programáticas y de principio contenidas en los Estatutos de las Regiones ordinarias italianas. Se trata de un fenómeno relevante que la Corte Constitucional italiana tiende a desdramatizar, afirmando que tales disposiciones son carentes de contenido normativo. Según la opinión de la Corte, este tipo de disposiciones – limitándose a expresar orientaciones políticas y culturales – no crearían un vínculo jurídico para el legislador regional. Según el autor, la orientación sostenida por la Corte se puede compartir para dos clases de enunciados estatutarios: (a) para las concesiones a la retórica y al ecumenismo axiológico y (b) para los clones de las normas constitucionales que diversas regiones ordinarias han introducido en sus estatutos. Una solución diversa debe valer, en cambio, para los enunciados programáticos construidos con mayor solidez y provistos de un contenido que no se limita a reproducir normas constitucionales. Enunciados de este tipo producen el efecto de vincular al legislador regional en las materias comprendidas en su competencia legislativa residual.

1. Los contenidos estatutarios programáticos: ¿un atajo en el camino hacia las ‘constituciones’ regionales?.- 2. La lectura desdramatizante de la Corte constitucional.- 3.- Las concesiones estatutarias a la retórica y al ecumenismo axiológico.- 4. Los clones estatutarios de las normas constitucionales.- 5. Los demás enunciados programáticos con estructura prescriptiva.- 5.1. El problema de la competencia.- 6. ¿Un capítulo para archivar?.

Palabras clave: Regiones italianas; Estatutos ordinarios; enunciados programáticos; tipología; eficacia jurídica; competencias legislativas regionales; funciones «constitucionales» de las Regiones;

The article considers the programmatic provisions and those concerning principle contained in the Charters of Italy’s Ordinary Regions. Such provisions are imposingly numerous and the Constitutional Court tends to play them down by maintaining that they lack legislative substance. Indeed, according to the Court, by confining themselves to expressing political and cultural leanings, they would not create a duty that legally binds the regional legislator. In the Author’s opinion, the Constitutional Court’s approach is to be shared in relation to two types of wording in the Charters, namely, those making concessions to rhetoric and axiological ecumenism and those cloning constitutional rules. Another approach must be taken, however, in relation to the more concrete programmatic provisions whose content does not merely reproduce constitutional rules. Wording of this kind has the effect of binding the regional legislator in relation to the subject-matters falling within its residual competence.

Keywords: Italian Regions; Ordinary Regions’ Charters; programmatic provisions; typology; legal enforceability; regional legislative competences; Regions’ “constitutional” functions;

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