Desde 2005 a 2008 la Agencia Española de Protección de Datos ha considerado en sus Resoluciones que los Libros de Bautismos son “ficheros” sometidos a la LO 15/1999, por lo que se debían cancelar los datos de aquellas personas que lo solicitaran. En un buen número de ocasiones, las Diócesis españolas estimaron que los asientos bautismales eran “certificaciones de hechos”. Por este motivo recurrieron dichas Resoluciones ante la Audiencia Nacional que desestimó todos los recursos. La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2008 declaró que los Libros de Bautismos no son ficheros y que por tanto no se podía obligar la anotación del ejercicio del derecho de cancelación. En el artículo se realiza un comentario crítico sobre dicha sentencia.
I. Introducción. II. Derecho a la Intimidad y Ley Orgánica de Protección de Datos. 1. El derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales.2. Límites. 3. Conceptos básicos de la LO 15/1999 de Protección de Datos Personales. 3.1. Datos de carácter personal, tratamiento y ficheros. 3.2. Ficheros excluidos de la LO 15/1999. 3.3. El derecho de cancelación. 3.4. El principio de calidad de dato. III. La incorporación y el abandono de la Iglesia en el Derecho canónico IV. Los Libros de Bautismos: ¿Ficheros o Registros?. V. La inviolabilidad de los archivos. VI. La autonomía de la Iglesia Católica para establecer sus formas de organización.VII. Consideraciones finales.
From 2005 to 2008 the Spanish Agency for Data Protection established in several resolutions that baptismal books are “files” according to “Ley Orgánica 15/1999”, therefore it was compulsory to cancel the data of the people who demanded it. In many occasions, Spanish dioceses considered that baptismal records were “facts certificates”. For this reason, they lodged some actions against Administration before the Audiencia Nacional, but all of them were rejected. The Spanish Supreme Court decision on September 19, 2008, stated that Baptismal Books were not able to be considered like files, and it was not allowed to require canceling the baptismal records. A critical analysis about the Supreme Court decision is made in this paper.