La asistencia religiosa destaca en el sistema de Derecho eclesiástico. Refleja la vitalidad de éste tanto en su normativa cuanto en su adaptación a la sociedad. Esta asistencia viene exigida a los poderes públicos, según sus atribuciones, cuando el contenido esencial de la libertad religiosa es amenazado por circunstancias constrictivas. La discrecionalidad organizativa siempre debe preservar, en las mejores condiciones, aquel bien jurídico. La estabilidad y flexibilidad de que goza la asistencia religiosa en España, unida a su soporte social, deben ponerla a salvo del debate polémico.
I. INTRODUCCIÓN.- II. LA ASISTENCIA RELIGIOSA EN EL SISTEMA DE DERECHO ECLESIÁSTICO: 1. La relevancia de la asistencia religiosa; 2. Las fuentes de regulación de la asistencia religiosa en España: desarrollo autonómico.- III. LA CONCEPCIÓN ACTUAL DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA Y SU CONTENIDO.- IV. EL DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO A RECIBIR LA ASISTENCIA RELIGIOSA: 1. Discrecionalidad sobre el tipo de asistencia religiosa. El voluntariado; 2. El derecho público subjetivo de asistencia religiosa en circunstancias constrictivas para el fiel.- V. A MODO DE CONCLUSIÓN: ¿REVISIÓN DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA EN ESPAÑA?: 1. La sentencia del Tribunal Constitucional 24/1982 y la estabilidad y flexibilidad de la regulación de la asistencia religiosa; 2. La propuesta de reforma de la Ley Orgánica de libertad religiosa y su incidencia en la asistencia religiosa.
The religious assistance stands out in the system of ecclesiastic Law. It reflects the vitality in its regulation and its adjustment to the society. This assistance comes demanded to the public power, according to its attributions, when the essential content of the religious freedom is threatened by circumstances. The organizational discretion always must preserve, in the best conditions, that juridical good. The religious assistance in Spain enjoys stability and flexibility and must liberate it of the polemic debate.