La aprobación de la Constitución de Bayona presenta un nuevo modelo judicial que el Estado bonapartista pretende desarrollar. La derrota de Bailén y la llegada de Napoleón con la Grand Armée y los conocidos decretos de Chamartín supone el comienzo de unas reformas judiciales que afectan en primer grado al Consejo de Castilla, al de la Inquisición y a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Ante el vacío legal creado por estos decretos, el gobierno bonapartista trabaja rápido en preparar unas reformas judiciales que incluyen la formación de tribunales provisionales, la abolición de algunas jurisdicciones especiales, la supresión de algunas penas infamantes, la regulación de los tribunales de comercio o la cesión de las competencias judiciales de los corregidores a los jueces de 1ª instancia y alcaldes mayores.
La marcha de la guerra y diversos avatares paralizan esta reforma que volverá a ser reasumida en el año 1812 con la formación de los jueces conciliadores, la creación del tribunal de reposición recogido en la Constitución de Bayona, y la organización de los tribunales de Madrid y de su prefectura.
I. Introducción. II. Los decretos de Chamartín de Napoleón (4 de diciembre de 1808). III. Las reformas provisionales. 1.La Sala de Alcaldes de Casa y Corte. 2.Las Juntas criminales extraordinarias. 3.Las Juntas de Negocios Contenciosos. 4.La separación de lo gubernativo de lo contencioso. Delimitación de las competencias del Ministerio de Justicia y de los demás Ministerios. 5.La supresión de las jurisdicciones especiales. 6.Algunas reformas en el Derecho penal. 7.Otras reformas en juzgados y tribunales. IV. La preparación de una reforma general. V. Reforma general de 1812. VI. Epílogo. Sobre los últimos meses del reinado de José Bonaparte.
The approval of the Constitution of Bayonne presents a new judicial model that the Bonapartist State tries to develop. The defeat of Bailén and the arrival of Napoleon with the “Grand Armée” and the well-known Decrees of Chamartín suppose the beginning of judicial reforms that directly affect the Council of Castile, the Council of the Inquisition as well as the “Sala de Alcaldes de Casa y Corte”. Faced with a sense of legal emptiness caused by these decrees, Bonaparte’s government works swiftly in preparing a series of judicial reforms that include the formation of provisional courts, the elimination of a number of special jurisdictions and humiliating penalties, the regulation of the courts of commerce and the transfer of judicial authority from governors to judges of first instance and mayors.
The course of the war and diverse ups and downs paralyze this reform which will be resumed in 1812 with the formation of the “jueces conciliadores”, the creation of a Supreme Court (“Tribunal de reposicion”) gathered in the Constitution of Bayonne; and the organization of the courts of Madrid and its prefecture.