La autonomía fiscal del País Vasco a examen por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Comentario a la sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2008, UGT La Rioja y otros c. Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya y otros. (RI §407086)
I. INTRODUCCIÓN. II. LA CAPACIDAD TRIBUTARIA DE LAS HACIENDAS FORALES VASCAS ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA: UNA NUEVA PERSPECTIVA JURÍDICA. 1. El control judicial del ejercicio de la competencia fiscal de las Haciendas Forales vascas: una vía ya explorada que sigue abierta. 2. El control judicial de la competencia fiscal de las Haciendas Forales vascas a la luz del criterio de la selectividad geográfica: una nueva perspectiva jurídica que reabre el TSJPV. III. LA DOCTRINA AZORES APLICADA AL ASUNTO DE LAS HACIENDAS FORALES VASCAS. 1. La importancia de la asimetría competencial y la autonomía del ente subestatal como criterios para evaluar la compatibilidad de Norma Foral vasca con el Derecho Comunitario. 2. La posición de las partes del proceso principal en la cuestión prejudicial: la discrepancia en torno al grado de autonomía del ente subestatal. 2.1. La posición de las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León (apoyadas por la Comisión) a favor de la selectividad geográfica: la falta de autonomía de las Haciendas Forales. 2.2. La posición de las autoridades forales y Confebask (apoyadas por el Reino Unido e Italia) en contra de las selectividad geográfica: la autonomía suficiente de las Haciendas Forales. 3. La posición del Tribunal de Justicia en torno a la autonomía de las Haciendas Forales. 3.1. La autonomía institucional: una cuestión fuera de discusión. 3.2. La autonomía de procedimiento: un pequeño (y aparente) margen de interpretación para el TSJPV. 3.3. La autonomía económica: una cuestión pendiente de resolver por el TSJPV. IV. CONSIDERACIONES FINALES: A LA ESPERA DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TSJPV.