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Prisión provisional y el principio de proporcionalidad: a propósito de la regulación en materia de violencia doméstica. (RI §406988)  

- Ignacio Comes Raga y María José Jordán Díaz-Roncero

El presente artículo realiza un breve estudio acerca de la observancia del principio de proporcionalidad en materia de prisión provisional cuando la misma se adopta como medida integradora de una orden de protección. Con la modificación de las normas de la LECRIM referentes a la prisión provisional por Ley Orgánica 13/2003, de 24 octubre, se han alterado los presupuestos tradicionales de adopción del encarcelamiento preventivo cuando la víctima sea alguna de las mencionadas en el 173.2 del CP, pudiendo acordarse en virtud del art. 544.ter.6 LECRIM dicha medida como mecanismo de protección para evitar que el imputado pueda actuar contra los bienes jurídicos de la víctima de violencia doméstica. Se ha de tener presente que tras la modificación de estos preceptos, y la “alarma social” que genera en la opinión pública los delitos cometidos en la esfera intrafamiliar, se ha convertido en praxis judicial habitual decretar prisión provisional cuando se denuncian hechos delictivos tipificados como violencia doméstica. Por todos estos motivos hemos creído del todo interesante realizar un breve estudio sobre la incidencia y observancia de la debida proporcionalidad en la adopción de la prisión provisional como medida integrante de una orden de protección. Para ello, analizamos si tanto el legislador, a la hora de regular la adopción de dicha medida en los arts. 502 y ss. LECRIM –proporcionalidad abstracta-, como el Juez de Instrucción, cuando decide acordar la prisión preventiva como mecanismo de protección de la integridad física de la víctima de violencia doméstica –proporcionalidad concreta-, quebrantan o no la observancia del principio de proporcionalidad penal.

I. Introducción II. Orden de protección: prisión provisional y principio de proporcionalidad. III. Conclusiones. IV. Valoración crítica. V. Bibliografía consultada.

Palabras clave: pre-trial custody; order of protection; domestic violence; principle of criminal proportionality;

The present article realizes a brief study brings over of the observance of the principle of proportionality on the subject of preventive detention when the same one is adopted like integration measure of an order of protection. With the modification of the procedure of the LECRIM relating to the pre-trial custody for Organic Law 13/2003, of October 24, there have altered the traditional prerequisites of adoption of the preventive imprisonment when the victim is someone of the mentioned ones in 173.2 of the CP, being able to adopt by virtue of the art. 544.ter.6 of the LECRIM the above mentioned measured as protection mechanism to prevent the imputed one from could to act against the protected legal right of the victim of domestic violence. Present has to have that after the modification of these rules, and the "social alarm" that generates in the public opinion the crimes committed in the sphere of the home, has turned into judicial habitual practice to decree preventive detention when there are denounced criminal facts typified as domestic violence. For all these motives we have believed completely interesting to realize a brief study on the incident and observance of the due proportionality in the adoption of the pre-trial custody as integral measure of an order of protection. For it, we analyze if so much the legislator, at the moment of regulating the adoption of the above mentioned measure in the arts. 502 and ss. LECRIM - abstract proportionality-, as the Examining magistrate, when decides to pass the preventive detention as protection device of the physical integrity of the victim of domestic violence – specific proportionality-, they break or not the observance of the principle of criminal proportionality.

Keywords: prisión provisional; orden de protección; violencia doméstica; principio de proporcionalidad penal;

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