El recurso contencioso-administrativo, la presentación del acuerdo del órgano de administración de entablar acción judicial por las sociedades mercantiles, y subsanación procesal. (RI §406518)
I: INTRODUCCIÓN. II. SOBRE SI LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEBEN O NO ADJUNTAR UN DOCUMENTO QUE ACREDITE UN ACUERDO DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN DE ENTABLAR ESPECIFICAMENTE LA ACCION JUDICIAL A RECURRIR A. Normativa mercantil al efecto. B. La Ley de Enjuiciamiento Civil. C. Lo que se exige es que se hayan seguido las normas legales y estatutarias. III. EL SUPUESTO DE COMUNIDADES DE BIENES CUYOS PARTICIPES SON SOCIEDADES MERCANTILES. IV. OBLIGACION DEL ORGANO JURISDICCIONAL DE REQUERIR EN TODO CASO, DE OFICIO, LA SUBSACION DE UN DEFECTO PROCESAL POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45.2.d) DE LA LJCA. A) Consideración previa: el derecho de tutela judicial efectiva. B) El artículo 45.3 de la LJCA en Relación con el 138 de la misma Ley, y la necesidad de que el órgano judicial otorgue en todo caso plazo de subsanación. B).1 El propio tenor del artículo 45.3 de la LJCA. B).2 El artículo 45.3, en relación con el 138 de la LJCA. B).3 La jurisprudencia del Tribunal Supremo. C). La regulación LJCA de 1956 en relación a la vigente de 1956. C).1.- El artículo 57.2.d) de la LJCA de 1956, en relación con el cambio de literalidad (inclusión de todas las personas jurídicas), introducido en el vigente 45.2.d) de la LJCA. C).2.- EL artículo 57.3 de la LJCA de 1956, en relación con el cambio de literalidad establecido en el vigente artículo 45.3 de la LJCA. D). Plazo de Subsanación. V. SOBRE LA APLICACIÓN DEL AFORISMO “IURA NOVIT CURIA” A ESTOS EFECTOS. VI. CONCLUSIONES