Doctrina elaborada por la Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad de Cataluña en materia de disposiciones generales a lo largo de 2007. (RI §406517)
I. Introducción. – II. La potestad reglamentaria del Consejo del Audiovisual de Cataluña: 1. La habilitación del CAC para ejercer la potestad reglamentaria. 2. Intervención de la Comisión Jurídica Asesora y procedimiento de elaboración de las instrucciones del CAC: 2.1. Intervención de la Comisión; 2.2. Procedimiento de elaboración. – III. La distribución de competencias en el nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña: 1. El desplazamiento de la normativa básica estatal en las materias objeto de competencia exclusiva de la Generalidad. 2. La interpretación ponderada de la reserva funcional de ley para el desarrollo de las bases estatales contenida en el artículo 111 del Estatuto. – IV. El nuevo límite a la potestad gubernamental de elaboración de decretos legislativos contenido en el artículo 63 del Estatuto. – V. La reserva material de ley y el rango de las disposiciones generales: 1. La regulación del ejercicio de las terapias naturales y la reserva de ley para la regulación de las profesiones tituladas. 2. La falta de reserva de ley para la regulación de la práctica del buceo por personas menores de edad. 3. La reserva de ley como garantía de la autonomía local y la regulación mediante decreto del Comité de Ética de la Policía de Cataluña. 4. La imposibilidad de regular mediante orden el Fichero unificado de datos de maltrato infantil. – VI. El procedimiento de elaboración de las disposiciones generales y la evaluación del impacto normativo (EIN)