I.-¿SE DEBÍO A UN «LAPSUS» DEL LEGISLADOR EL QUE LA LPA NO REGULARA TAN IMPORTANTE CUANTO INEXCUSABLE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA?. II.-DE LA LEY DE PATRIMONIO HISTORICO DE 1933 A LA LEY DE PATRIMONIO HISTORICO DE 1985 Y LA PRIVATIZACION DE LOS DOCUMENTOS DE LA JEFATURA DEL ESTADO Y DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DEL PERIODO 1936-1975. III.-CARENCIA DE SISTEMA DE ARCHIVOS, ANARQUÍA EN LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y CARENCIA DE ARCHIVOS HISTÓRICOS DESDE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX AL PRIMER DECENIO DEL XXI. IV.-EL RETORNO DE LA METODOLOGÍA DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS POR LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA REGULADORA DE SUS ARCHIVOS. 1. El subsistema autonómico regulador de la actividad archivística pública y la eventual toma en consideración de las actividades de esa naturaleza que llevan a cabo otras organizaciones públicas. 2. Especial referencia a los subsistemas archivísticos de algunas Comunidades Autónomas. A. Andalucía. B. Asturias. C. Canarias. D. Castilla-La Mancha. E. País Vasco-español (Euskadi/Vascongadas). V.-EL INICIO DEL CIERRE DEL “LAPSUS” EN LAS BASES DE LA LEGISLACION ESTATAL: EL ESPERANZADOR PUNTO DE REFERENCIA DE LA LEY 11/2007 DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS