El trabajo comienza con un análisis preliminar acerca del significado de la primacía tal y como ésta ha sido concebida por el TJCE, en el que se pasa revista al fundamento que dicho órgano ha atribuido a la misma, así como el significado que le ha reconocido. Posteriormente, se analiza la manera en que los Tribunales Constitucionales de los Estados miembros han aceptado el principio que, por las características propias de los ordenamientos jurídicos internos, difiere de la enunciación del principio realizada por el órgano de justicia comunitario. El núcleo central del artículo se refiere al tratamiento que la primacía ha recibido en nuestro sistema jurídico, especialmente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El asunto ha adquirido máxima actualidad en los últimos tiempos, sobre todo como consecuencia de la votación, en referéndum, del Proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y a partir de la iniciativa de reforma de la Constitución propuesta por el Gobierno, extremos que se tratan con especial atención.
I. INTRODUCCIÓN.- II. LA RAZÓN DE SER DE LA PRIMACÍA: 1. El efecto directo como presupuesto de la primacía. 2. El significado de la primacía.- III. LA PERSPECTIVA ESPAÑOLA DE LA PRIMACÍA: 1. La aceptación del principio de primacía. 2. Los límites constitucionales a la primacía. 3. Primacía y supremacía en la DTC 1/2004.- IV. CONCLUSIÓN: PRIMACÍA Y NUEVAS FORMAS DE PLURALISMO TERRITORIAL.
The work begins with a preliminary analysis about the meaning of primacy as this has been conceived by the Court of Justice of the European Communities, in which is analysed the basis that this organ has given to it, as well as the meaning that has recognized to it. Later, it is analyzed the way in which the Constitutional Courts of the States members have accepted the principle that, by the own characteristics of the internal legal orderings, differs from the enunciation of the principle made by the communitarian organ of justice. The central nucleus of the article talks about the treatment that primacy has received in our legal system, specially in the jurisprudence of the Constitutional Court. The subject has acquired the maximum present time lately, mainly as the result of the voting, in referendum, of the Treaty establishing a Constitution for Europe and from the initiative proposed by the Government to reform the Constitution, points that are dealt with special attention.