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Doctrina final del Tribunal Supremo sobre el régimen de las presunciones en Derecho Penal y, particularmente, sobre la presunción de inconsentidas de las relaciones sexuales con menores de 13 años. Análisis de las SSTS (Sala Segunda) 411/2006, de 18 de abril, y 476/2006, de 2 de mayo. (Y II). (RI §405808)  


Final doctrine of the Supreme Court on the regime of the presumptions in Penal Right and, particularly, on the presumption of not allowed of the sexual relations with minors of 13 years. Analysis of Supreme Court sentences (Second Courtroom) 411/2006, of 18 of april, and 476/2006, of 2 of may. (And II) - José Muñoz Clares

El autor, sobre la base de un trabajo anteriormente publicado, analiza dos sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre las disposiciones del art. 181.2 del Código penal, relativas a cómo ha de ser entendida la presunción de inconsentidas de las relaciones sexuales mantenidas con menores de 13 años, todo ello al hilo del estudio de los delitos de abuso sexual en el Ordenamiento jurídico español. La tesis en su día expuesta ha sido acogida por el Tribunal Supremo, si bien con las limitaciones que supone la aceptación del régimen legal de las presunciones, cuyo carácter de Iuris tantum se impone en España tras la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cual las presunciones legales o judiciales sólo se podrán entender con carácter Iuris et de Iure si la ley expresamente lo permite, no siendo éste el caso en lo que se refiere al art. 181.2 Cp.

The author, on the base of a work previously published, analyzes two sentences of the Second Courtroom of the Supreme Court based on article 181.2 of the penal Code, relative to since there is to be understood the presumption of not allowed of the maintained sexual relations with minors of 13 years, all it connected of the study of the crimes of sexual abuse in the Spanish legal Ordering. The thesis in their day exposed has been welcomed by the Supreme Court, although with the limitations that the acceptance of the legal regime of the presumptions supposes, whose character of Iuris tantum prevails in Spain after the modification of the Law of Civil Judgment, according to which the legal or judicial presumptions only will be understood with character Iuris et de Iure if the law specifically allows it, not being the this case of article 181.2 of the penal Code.

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