La retribución de las horas extraordinarias del personal laboral facultativo (Comentario a la STS 22 de febrero de 2006) y la retribución de la jornada complementaria del personal estatutario (Comentario a la STS 19 de enero de 2006). (RI §405800)
A partir de la compleja regulación del personal sanitario, implícita en la multiplicidad de formas de gestión y administración de los centros sanitarios que permite el RD 29/2000 de 14 de enero, por el que se desarrollan nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE de 25 de enero 2000), y derivada directamente de las especiales funciones sanitarias y de la configuración de la sanidad como servicio público, se procede a comentar dos importantes resoluciones judiciales dictadas en unificación de doctrina. Las conclusiones, relativamente abiertas, han de seguir diferenciando el personal sujeto a la legislación laboral y el personal con régimen estatutario.
I. EL VALOR ECONÓMICO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DEL PERSONAL FACULTATIVO SUJETO A CONVENIO COLECTIVO.- II. EL COMPLEMENTO DE JORNADA COMPLEMENTARIA DEL PERSONAL ESTATUTARIO.- III. CONCLUSIONES.