Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Luis Enrique de la Villa Gil (Catedrático Emérito DTSS, Uam. Abogado)

SECRETARIO GENERAL
José Ignacio García Ninet (Catedrático Emérito DTSS, U. Barcelona)


Menú de la revista

Conexión a la revista

 

La retribución de las horas extraordinarias del personal laboral facultativo (Comentario a la STS 22 de febrero de 2006) y la retribución de la jornada complementaria del personal estatutario (Comentario a la STS 19 de enero de 2006). (RI §405800)  

- Jesús Molinero Ferrer

A partir de la compleja regulación del personal sanitario, implícita en la multiplicidad de formas de gestión y administración de los centros sanitarios que permite el RD 29/2000 de 14 de enero, por el que se desarrollan nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE de 25 de enero 2000), y derivada directamente de las especiales funciones sanitarias y de la configuración de la sanidad como servicio público, se procede a comentar dos importantes resoluciones judiciales dictadas en unificación de doctrina. Las conclusiones, relativamente abiertas, han de seguir diferenciando el personal sujeto a la legislación laboral y el personal con régimen estatutario.

I. EL VALOR ECONÓMICO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DEL PERSONAL FACULTATIVO SUJETO A CONVENIO COLECTIVO.- II. EL COMPLEMENTO DE JORNADA COMPLEMENTARIA DEL PERSONAL ESTATUTARIO.- III. CONCLUSIONES.

Palabras clave: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; horas extraordinarias; jornada complementaria; personal estatutario; personal facultativo; servicios de salud;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana