I. SILENCIO ADMINISTRATIVO: 1. El silencio administrativo no opera en los procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables. 2. No puede ganarse por silencio positivo la eliminación del ordenamiento de un acto expreso válido y eficaz.- II. NULIDAD DE PLENO DERECHO: 1. El examen de los requisitos de admisibilidad es previo al de los eventuales vicios de nulidad.- III. SUSPENSIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: 1. Para acordar o no la medida cautelar de suspensión no sólo es relevante que se trate de un acto denegatorio que no innova la situación jurídica preexistente. 2. Régimen de la suspensión de los actos tributarios.- IV. REVISIÓN DE OFICIO: 1. Límites a la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho. 2. Inaplicación del art. 105.2 de la Ley 30/1992 por inexistencia de error material.