Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Luis Enrique de la Villa Gil (Catedrático Emérito DTSS, Uam. Abogado)

SECRETARIO GENERAL
José Ignacio García Ninet (Catedrático Emérito DTSS, U. Barcelona)


Menú de la revista

Conexión a la revista

 

La garantía de indemnidad y sus perfiles. (RI §405249)  

- Elías González-Posada Martínez

El individuo que ejercita un bien constitucionalmente tutelado, no cuenta sólo con el derecho a impedir que se le ocasione un daño, sino que cuenta con el derecho a exigir una acción positiva por parte del Estado. La doctrina del Tribunal Constitucional ha sido determinante para la fijación de los perfiles de la indemnidad y para la promoción de este derecho constitucional, encontrándose una orientación propia en la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. A su vez, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia siguen unas y otras orientaciones aplicativas e interpretativas.

I. LA INDEMNIDAD.- II. TUTELA JUDICIAL E INDEMNIDAD.- III. LA LECTURA DE LA INDEMNIDAD POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- IV. LA INDEMNIDAD Y SUS CÍRCULOS CONCÉNTRICOS.- V. LA INDEMNIDAD EN LA LEY.- VI. LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO.- VII. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.- VIII. ANEXO JURISPRUDENCIAL.

Palabras clave: Ejercicio de derechos constitucionales; indemnidad; tutela judicial efectiva;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana