El individuo que ejercita un bien constitucionalmente tutelado, no cuenta sólo con el derecho a impedir que se le ocasione un daño, sino que cuenta con el derecho a exigir una acción positiva por parte del Estado. La doctrina del Tribunal Constitucional ha sido determinante para la fijación de los perfiles de la indemnidad y para la promoción de este derecho constitucional, encontrándose una orientación propia en la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. A su vez, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia siguen unas y otras orientaciones aplicativas e interpretativas.
I. LA INDEMNIDAD.- II. TUTELA JUDICIAL E INDEMNIDAD.- III. LA LECTURA DE LA INDEMNIDAD POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- IV. LA INDEMNIDAD Y SUS CÍRCULOS CONCÉNTRICOS.- V. LA INDEMNIDAD EN LA LEY.- VI. LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO.- VII. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.- VIII. ANEXO JURISPRUDENCIAL.