La aprobación de la Constitución Europea habría obligado a los legisladores de los Estados miembros a asumir las operaciones correctoras de la inferior condición atribuida a unos derechos sociales no configurados como derechos fundamentales en el exhaustivo repertorio de los arts. 87 a 94 del Proyecto. Pero su lamentable fracaso obliga a realizar los esfuerzos necesarios para la implantación efectiva del principio de primacía del derecho comunitario sobre las regulaciones nacionales relativas a materias análogas u homólogas, con miras a lograr, entre otros objetivos igualmente ambiciosos, el desarrollo sostenible de la política social.
I. DIMENSIONES DE LA POLÍTICA SOCIAL EN LA PERSPECTIVA COMUNITARIA.- II. COMPROMISO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA POLÍTICA SOCIAL EUROPEA.- III. RESONANCIA DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO.- IV. CALIDAD COMPETITIVA DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO.- V. TENDENCIA AL DESARROLLO SOSTENIBLE AL PLENO EMPLEO.- VI. PANORAMA SOCIAL DE LA ESPERADA Y FRUSTRADA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA.- VII. IRREVERSIBILIDAD DEL FRACASO DE LA RATIFICACIÓN.