Sanidad: integración de la cirugía estética en la especialidad médica denominada cirugía plástica, estética y reparadora; régimen de la adaptación y venta al público de productos sanitarios; la posición de las oficinas de farmacia en la ejecución de la medidas urgentes de contención del gasto farmacéutico y racionalización del uso de los medicamentos; relación de los enfermeros/as y el resto del personal sanitario en relación con la normativa por la que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (RI §405017)
I. INTEGRACIÓN DE LA CIRUGÍA ESTÉTICA EN LA ESPECIALIDAD MÉDICA DENOMINADA CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA A TRAVÉS DEL REAL DECRETO 139/2003, DE 7 DE FEBRERO (SSTS DE 15 DE JUNIO DE 2005).- II. RÉGIMEN DE LA ADAPTACIÓN Y VENTA AL PÚBLICO DE PRODUCTOS SANITARIOS: REQUISITO DE TITULACIÓN PARA LOS RESPONSABLES DE ORTOPEDIAS (STS DE 5 DE JULIO DE 2005).- III. LA POSICIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA EN LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDAS URGENTES DE CONTENCIÓN DEL GASTO FARMACÉUTICO Y RACIONALIZACIÓN DEL USO DE LOS MEDICAMENTOS (SSTS DE 15 DE JUNIO DE 2005).- IV. LA RELACIÓN DE LOS ENFERMEROS/AS Y EL RESTO DEL PERSONAL SANITARIO CONFORME SE DERIVA DEL REAL DECRETO 1277/2003, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES SOBRE AUTORIZACIÓN DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS (STS DE 6 DE JULIO DE 2005).