Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECCIÓN / MANAGEMENT

Natividad Fernández Sola (Universidad de Zaragoza), Directora / Editor in Chief

Rosario Espinosa Calabuig (Universidad de Valencia), Directora Ejecutiva / Executive Editor

Sara Iglesias Sánchez (Universidad Complutense de Madrid), Secretaría científica / Managing editor

([email protected])

 

Primera condena al pago simultáneo de una multa coercitiva y de una suma a tanto alzado por inejecución de sentencia. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de julio de 2005, C-304/02, Comisión / Francia. (RI §404776)  

- Marta Sobrido Prieto

I. INTRODUCCIÓN.- II. EL INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO FRANCÉS: 1. La sentencia de incumplimiento: 1.1. Marco jurídico. 1.2. La Comisión europea: las misiones de inspección y la fase administrativa. 1.3. El Tribunal de Justicia: la fase contenciosa. 2. La inejecución de la sentencia: 2.1. Marco jurídico. 2.2. La Comisión europea: las misiones de inspección y la fase administrativa. 2.3. El Tribunal de Justicia: la fase contenciosa.- III. NUEVAS PRECISIONES RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 228.2 CE: 1. Punto de partida: 1.1. Interrogantes planteados por la redacción del Tratado. 1.2. Respuestas de la jurisprudencia anterior. 2. Sentencia de 12 de julio de 2005: 2.1. Sobre la facultad de apreciación del Tribunal de Justicia respecto a las sanciones pecuniarias que pueden imponerse. 2.2. Sobre la posibilidad de acumular una multa coercitiva y una suma a tanto alzado. 2.3. Sobre las sanciones pecuniarias apropiadas en el presente caso.- IV. CONSIDERACIONES GENERALES: 1. Competencia jurisdiccional plena del TJCE. 2. Las sumas a tanto alzado. 3. La tercera Comunicación de la Comisión.- V. CONCLUSIONES.

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana