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Recursos administrativos: suspensión de la eficacia de un acto administrativo ante la interposición de un recurso administrativo y posteriormente de uno contencioso-administrativo. Prohibición de reformatio in peius en vía de recurso administrativo. Cómputo del plazo para interponer un recurso en vía administrativa. Obligación de la administración pública de resolver los recursos de alzada. (RI §404511)  

- Ana Yáñez

I. SUSPENSIÓN DE LA EFICACIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO ANTE LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO Y POSTERIORMENTE DE UNO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- II. PROHIBICIÓN DE REFORMATIO IN PEIUS EN VÍA DE RECURSO ADMINISTRATIVO.- III. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER UN RECURSO EN VÍA ADMINISTRATIVA.- IV. OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE RESOLVER LOS RECURSOS DE ALZADA.

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