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El cobro de deudas transfronterizas en Europa: El Reglamento 1896/2006 y su aplicación en España. (RI §403801)  


The swift of cross-border debts in European: the Regulation (EC) Nº 1896/ 2006 and his application in Spain - María José Cabezudo Bajo

A partir del 12 de diciembre de 2008, será aplicable, excepto los arts. 28, 29, 30 y 31, que lo serán a partir de 12 de junio de 2008, el Reglamento 1896/2006 de 12 de diciembre por el que se establece un proceso monitorio europeo en los Estados miembros, en el marco de la cooperación judicial civil. Dicho instrumento normativo tiene como objeto el cobro de deudas transfronterizas no impugnadas de forma más rápida y eficaz. Tal celeridad se logrará, fundamentalmente, gracias a que la resolución obtenida con este procedimiento constituye un título ejecutivo natural. La peculiaridad de este tipo de título reside en que podrá ejecutarse, sin exequatur y sin necesidad de certificar la resolución como un título ejecutivo europeo, en cualquier Estado miembro de la UE, a instancia de los acreedores, tanto ciudadanos como PYMES. Para que el mencionado procedimiento pueda tramitarse satisfactoriamente, cada Estado miembro tendrá que adoptar diversas medidas legislativas, en respuesta a algunas de las remisiones que el Reglamento efectúa sobre los Derechos nacionales. Dado que este procedimiento se aplica únicamente a los asuntos transfronterizos, convivirá con los procedimientos monitorios nacionales y, en nuestro país, con el procedimiento monitorio previsto en los arts. 812-818 de nuestra LEC. El análisis de las cuatro cuestiones indicadas constituyen el objeto de este trabajo.

I. El procedimiento monitorio europeo en el marco de una Justicia Civil más rápida y eficaz. II. La relación entre el procedimiento para el reconocimiento y exequatur y el procedimiento monitorio europeo. III. Su toma en consideración por los poderes públicos españoles: remisión al derecho español. IV. Su convivencia con el procedimiento monitorio español. 1. Jurisdicción y órgano competente. 2. Las partes. 3. Las pretensiones. 4. Procedimiento. A) Solicitud. B) Examen. C) Requerimiento de pago europeo. D) Posibilidades del demandado E) Ejecución. IV. Conclusiones.

Since 12 December, 2008, shall be applied, except for arts. 28, 29, 30 and 31, that will be from June 12, 2008, the Regulation 1896/ 2006, December 12 that lays down a European Order for payment procedure through out all Member States, in the context of judicial civil cooperation. The purpose of this legislative instrument is to achieve a speedy and effective procedure in the payment of uncontested cross- border debts. Such speed will mainly be achieved due to the fact that the resolution obtained with this procedure constitutes a real enforceable title. The peculiarity of this title lays in that it can be enforced in every Member State of the EU, requested by the creditors, both, citizens and companies, without the need of exequatur nor certification of the resolution as a European enforced title. In order that the mentioned procedure can be procedeed satisfactorily, every Member State should adopt different legislative measures, as an answer of some of the references that the Regulation does on National Rights. Baring in mind that this procedure should only be applied in cross- border matters, national payments procedures must be maintained. In Spain, it will be the payment procedure contained in arts. 812- 818 LEC. The purpose of this work is the analysis of these four issues.

I. The European order for payment procedure in order to obtain a speedier and more effective Justice. II. The connection between the recognition and exquatur procedure and the European order for payment procedure. III. The way this procedure is introduced in Spanish Law IV. Maintenance of Spanish order of payment procedure 1. Jurisdiction. 2. The parties. 3. The claims. 4. Procedure. A) Application. B) Examination. C) European order for payment. D) Possibilities of the defendant. E) Enforcement. IV. Conclusions

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