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¿Responsabilidad penal por el art. 259 CP del acreedor favorecido? Acerca de la doctrina dela intervención impropia. (RI §403262)  

- José Luis Serrano González de Murillo

Tras analizar los diversos intentos de fundamentar la impunidad de la conducta del acreedor favorecido en el tipo de privilegio de acreedores (art. 259 CP), que atienden a su pretendida naturaleza de forma de participación impropia, se concluye postulando su punibilidad, teniendo en cuenta que se trata de un partícipe que se ve beneficiado por la realización del tipo, por las consiguientes consideraciones de política criminal y en aplicación de las reglas generales de la participación.

I. INTRODUCCIÓN.- II. PLANTEAMIENTOS DEDUCTIVO-FORMALES.- III. PLANTEAMIENTOS INDUCTIVOS.- IV. EL GRUPO DE DELITOS CON VENTAJA ILÍCITA DEL INTERVINIENTE NECESARIO.- V. ANÁLISIS CIRCUNSCRITO AL TIPO DEL ART. 259 CP.

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