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El patrimonio cultural de la Iglesia (=PCI) ante el derecho concordatario comparado vigente. (RI §402265)  

- Carlos Corral

En la protección del PCI ha ocurrido un progreso continuo: se ha pasado de la protección unilateral de cada Estado a la multilateral y a la bilateral. Y dentro de esta, en el campo concordatario, se ha operado de forma paralela un interés creciente por el patrimonio cultural de la Iglesia, que ha tenido su reflejo en los múltiples acuerdos de la Santa Sede con los Estados del mundo entero. Precisamente por esa multitud creciente de acuerdos es por lo que nosotros distinguimos tres series de acuerdos. Primera, acuerdos posteriores a 1989, subdistinguiendo la de los Países excomunistas (germánicos, bálticos y danubianos), y la de los restantes Países, europeos o no; segunda, acuerdos postconciliares anteriores a 1989; y tercera, acuerdos preconciliares todavía en vigor. La más importante regulación es la concordada por los Estados de Europa Oriental egresados del bloque soviético con la S. Sede: germánicos, bálticos y danubianos. Pues parten de un status previo anterior común y de una situación que había roto por completo con todos los parámetros anteriores, en particular con los referentes al patrimonio en general y a los bienes culturales en particular.

I. Regulación de los acuerdos posteriores a 1989 con las regiones germánicas. II. Acuerdos posteriores a 1989 con los estados europeos excomunistas III. Acuerdos posteriores a 1989 con los estados europeos latinos. IV. Acuerdos posteriores a 1989 con países asiáticos v. Los cuatro acuerdos posteriores a 1989 con estados africanos. VI. acuerdos postconciliares anteriores a 1989 con los estados europeos. VII. Acuerdos postconciliares americanos vigentes anteriores a 1989. VIII. Acuerdos preconciliares todavía en vigor con los estados. ix. Valoración conclusiva.

Palabras clave: Archivos; culto; cultural; urbanística del culto; iglesia;

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